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AUTO 16/2026 ECLI:ES:TC:2026:16A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to marital tie with judicial council member involved in case.

Case Number AUTO 16/2026
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the President's request to recuse himself from a constitutional appeal case. The President, Cándido Conde-Pumpido, cited a marital relationship with a member of the Judicial Council who participated in the disputed agreement. Consequently, the court formally removed him from the case to ensure judicial impartiality.

Legislator headnote

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Art. 219 LOPJ; Art. 80 LOTC: A judge must recuse themselves if a statutory cause of abstension exists, such as a marital tie with a party or involved official, to preserve impartiality.

Keywords

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judicial recusal cause of abstention marital relationship impartiality requirement Constitutional Court

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.1 of the Organic Law of the Judicial Power
80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado está incurso en la causa de abstención 14, en relación con la 15, del art. 219 LOPJ.
Art. 219.4 of the Organic Law of the Judicial Power
80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado está incurso en la causa de abstención 14, en relación con la 15, del art. 219 LOPJ.
art. 219 LOPJ
80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado está incurso en la causa de abstención 14, en relación con la 15, del art. 219 LOPJ.
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Full text

Sección Primera. Auto 16/2026, de 19 de febrero de 2026. Recurso de amparo 6407-2025. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6407-2025, promovido en proceso contencioso administrativo.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera, presidenta, y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en el recurso de amparo núm. 6407-2025, promovido por don Tomás Sánchez Puente, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único.

El 12 de septiembre de 2025, don Tomás Sánchez Puente, representado por la procuradora de los tribunales doña Mercedes Caro Bonilla, presentó demanda de amparo contra la sentencia núm. 161/2025, de 17 de febrero, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el procedimiento ordinario núm. 99-2024, que desestimó el recurso contencioso-administrativo que el demandante de amparo había interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 30 de noviembre de 2023, que desestimó el recurso de alzada dirigido contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo de 28 de junio de 2023, y contra el auto de 27 de junio de 2025 de la misma Sala, que desestimó el incidente de nulidad de actuaciones promovido contra dicha sentencia, dando lugar al recurso de amparo núm. 6407-2025.

Mediante escrito de 18 de febrero de 2026 el presidente del Tribunal, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo y todas sus incidencias, ya que podría producirse una apariencia de pérdida de la necesaria imparcialidad judicial, al concurrir la causa de abstención 14, en relación con la 15, del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), debido a su vínculo conyugal con una de las vocales del Consejo General del Poder Judicial que participó en la adopción del acuerdo del Pleno.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado está incurso en la causa de abstención 14, en relación con la 15, del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 6407-2025, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veintiséis.