Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior role in drafting the challenged tax fraud prevention law.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a formal request for recusal by a judge who previously served as Minister of Justice when the contested tax law was approved. The court found the judge's prior participation in the legislative process directly related to the subject matter of the constitutional question. Consequently, the judge was definitively removed from the case to ensure impartiality under judicial recusal statutes.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOPC; 221.4 LOPJ; 219.13 LOPJ: A judge's prior public office or legislative participation in the enactment of the challenged law constitutes a valid cause for recusal under judicial impartiality rules.
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Pleno. Auto 13/2026, de 11 de febrero de 2026. Cuestión de inconstitucionalidad 3631-2025. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 3631-2025, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, en relación con diversos preceptos de los textos refundidos de las leyes del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y del catastro inmobiliario, en la redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3631-2025, ha dictado, con ponencia del magistrado don Ricardo Enríquez Sánchez, el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito fechado el día 4 de febrero de 2026, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3631-2025.
2. La solicitud de abstención se vincula al hecho de haber participado el magistrado, en su anterior condición de ministro de Justicia, en el Consejo de Ministros de 13 de octubre de 2020, en el que se aprobó el proyecto de ley que dio lugar a la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de la abstención formulada. La participación del magistrado, en su anterior condición de ministro de Justicia en el Consejo de Ministros de 13 de octubre de 2020, en el que se aprobó el proyecto de ley que dio lugar a la Ley 11/2021, de 9 de julio, objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad, integra la causa de abstención recogida en el art. 219.13 LOPJ, según la cual lo es: “Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, apartándole definitivamente del conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 3631-2025.
Notifíquese a las partes.
Madrid, a once de febrero de dos mil veintiséis.