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AUTO 122/2025 ECLI:ES:TC:2025:122A AI generated

Constitutional Court accepts President's abstention due to marital link with judge who decided the appealed case.

Case Number AUTO 122/2025
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the President's request to abstain from the amparo proceeding due to a marital connection with a judge involved in the underlying case. The President, Cándido Conde-Pumpido, formally notified the Court of his marriage to a magistrate who participated in the Supreme Court's decision being challenged. The Court ruled that this familial relationship constituted a valid cause for abstention under the Organic Law of the Judiciary.

Legislator headnote

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Art. 219.15 Ley Orgánica del Poder Judicial; Art. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional: A judge's marital or de facto relationship with a judge who rendered the decision under review constitutes a valid cause for abstention in constitutional proceedings.

Keywords

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marital relationship cause for abstention judicial impartiality amicus relationship constitutional amparo recusal grounds Supreme Court decision

Cited Legislation

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Art. 219.15 of the Organic Law of the Judiciary
El art. 219.15 de la Ley Orgánica del Poder judicial, de aplicación supletoria a los procedimientos constitucionales en virtud del art.
Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
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Full text

Sección Primera. Auto 122/2025, de 19 de diciembre de 2025. Recurso de amparo 7271-2025. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7271-2025, promovido por don Óscar de Córdoba Caballero en proceso militar.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera, presidenta, y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en el recurso de amparo núm. 7271-2025, promovido por don Óscar de Córdoba Caballero contra la sentencia núm. 30/2025, de 18 de septiembre, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en el recurso de casación núm. 19-2025interpuesto contra la sentencia del Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña en sumario núm. 42-08-21, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. En el recurso de amparo núm. 7271-2025 se impugna la sentencia núm. 30/2025, de 18 de septiembre, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que desestimó el recurso de casación interpuesto por el ahora demandante de amparo, contra la sentencia núm. 36/2024, de 11 de diciembre, dictada por el Tribunal Militar Territorial Cuarto de A Coruña en el sumario núm. 42-08-21.

2. Mediante escrito de 12 de diciembre de 2025, el presidente de esta sección, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, ha comunicado que se abstiene de intervenir en el presente recurso de amparo por su vínculo conyugal con la magistrada doña Clara Martínez de Careaga y García, quien “ha formado parte del Tribunal que dictó sentencia con fecha 18 de septiembre de 2025, contra la que se interpone el recurso de amparo núm. 7271-2025, pendiente de admisión por la Sección Primera del Tribunal Constitucional”.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El art. 219.15 de la Ley Orgánica del Poder judicial, de aplicación supletoria a los procedimientos constitucionales en virtud del art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, establece como causa de abstención y, en su caso, de recusación de un magistrado “[e]l vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable” con “el juez o magistrado que hubiera dictado resolución o practicado actuación a valorar por vía de recurso”.

Examinada la comunicación remitida por el presidente de esta sección, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, queda constatada la concurrencia de la causa de abstención que ha invocado en la misma.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente de esta sección primera, en el recurso de amparo núm. 7271-2025, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diecinueve de diciembre de dos mil veinticinco.