Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior legislative vote on challenged tax law.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a formal request for a judge to abstain from a specific unconstitutionality question regarding tax measures. The judge cited his former role as a deputy who voted to approve the contested Real Decreto-ley 3/2016 in December 2016. The Court ruled that this prior legislative participation constituted a valid cause for abstention under judicial ethics laws.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC; 221.4 LOPJ; 219.13 LOPJ: A judge's prior participation in voting on the legislation at issue, while holding public office, constitutes a valid cause for abstention.
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Pleno. Auto 115/2025, de 18 de noviembre de 2025. Cuestión de inconstitucionalidad 7121-2025. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 7121-2025, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en relación con el artículo 1.1 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7121-2025, con ponencia del magistrado don César Tolosa Tribiño, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito fechado el día 11 de noviembre de 2025, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente de este tribunal, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7121-2025.
2. La solicitud de abstención se vincula al hecho de haber participado el magistrado, en su anterior condición de diputado, en la votación del Pleno del Congreso de los Diputados de 15 de diciembre de 2016, en la que se convalidó el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de la abstención formulada. La participación del magistrado, en su anterior condición de diputado, en la votación del Pleno del del Congreso de los Diputados de 15 de diciembre de 2016, en la que se convalidó el Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad, integra la causa de abstención recogida en el art. 219.13 LOPJ, según la cual lo es: “Haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”.
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, apartándole definitivamente del conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 7121-2025.
Madrid, a dieciocho de noviembre de dos mil veinticinco.