Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a formal request for recusal by a judge who had previously participated in the administrative proceedings underlying the appeal. The applicant, Hermelinda Sánchez Hernández, filed a protection appeal against Supreme Court rulings, prompting the judge to cite Article 219.11 of the Judicial Organization Law as grounds for withdrawal. The Court ruled that the judge's prior participation created a conflict of interest, justifying his removal from the case to ensure impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTT; 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial instance that issued the contested resolution.
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Sección Tercera. Auto 106/2025, de 20 de octubre de 2025. Recurso de amparo 8315-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 8315-2022, promovido en proceso contencioso administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 8315-2022, promovido por doña Hermelinda Sánchez Hernández en proceso contencioso-administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 16 de diciembre de 2022 la procuradora de los tribunales doña María Dolores Maroto Gómez, en nombre y representación de doña Hermelinda Sánchez Hernández y bajo la dirección del letrado don Miguel Gallego Laporta, interpuso demanda de amparo contra las providencias dictadas por el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Primera, en el recurso de casación núm. 5978-2021, de fechas 29 de junio de 2022 y 27 de octubre de 2022.
2. Por escrito de 16 de octubre de 2025 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado señor don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 8315-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veinte de octubre de dos mil veinticinco.