Constitutional Court grants judge's recusal due to prior participation as Supreme Court president in the contested case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court granted a judge's request to abstain from hearing a constitutional appeal due to prior involvement in the underlying administrative case. The applicant, Mrs. Hernández Vitoria, filed an appeal against a Supreme Court judgment, which was later reviewed by the same court's Sixth Chamber. The court accepted the recusal because the judge had previously served as president of that specific chamber when issuing the contested decisions.
Legislator headnote
AI generatedArt. 219.13 LOPJ; Art. 80 LOTC: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated directly in the underlying case, such as by presiding over the relevant chamber in the original proceedings.
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Pleno. Auto 100/2025, de 7 de octubre de 2025. Recurso de amparo 6420-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6420-2021, promovido por doña María José Hernández Vitoria en proceso contencioso administrativo.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, en funciones de presidenta, y los magistrados y magistradas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 6420-2021, interpuesto por doña María José Hernández Vitoria, en relación respectivamente con la sentencia núm. 798/2021, de 4 de junio, y la posterior providencia de 22 de julio de 2021, dictadas ambas por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso ordinario núm. 13-2020, ha dictado, con ponencia del magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en el Tribunal el 8 de octubre de 2021, doña Erika Ena Pérez, procuradora de los tribunales, en nombre y representación de doña María José Hernández Vitoria, interpuso recurso de amparo, registrado con el número 6420-2021, frente a la sentencia núm. 798/2021, de 4 de junio, y la posterior providencia de fecha 22 de julio de 2021, dictadas ambas por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso ordinario núm. 13-2020.
2. Una vez propuesta la avocación al Pleno del citado recurso de amparo, mediante escrito fechado el día 25 de septiembre de 2025, el magistrado don César Tolosa Tribiño comunicó, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo núm. 6420-2021.
3. La solicitud de abstención se sustenta en la causa 13 del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), esto es, “haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”, al haber participado en la condición de presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la sentencia núm. 798/2021, de 4 de junio, y la posterior providencia de fecha 22 de julio de 2021, dictadas por la Sección Sexta, que son objeto del recurso de amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
El objeto de la presente resolución es, de conformidad con lo previsto en el art. 10.1 k) de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), resolver sobre la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño quien ha remitido al Pleno escrito en que comunica su voluntad de abstenerse de toda intervención en el presente recurso, y sus incidencias, al haber participado previa y directamente en el asunto que es objeto del recurso de amparo 6420-2021 (art. 219.13 LOPJ), pues intervino como presidente de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en la sentencia núm. 798/2021, de 4 de junio, y la posterior providencia de 22 de julio de 2021 que la ratificó.
En atención a la circunstancia objetiva reseñada debe estimarse justificada la abstención al concurrir la causa 13 del art. 219 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80).
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar la causa de abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 6420-2021, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso de amparo.
Madrid, a siete de octubre de dos mil veinticinco.