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AUTO 87/2025 ECLI:ES:TC:2025:87A AI generated

Constitutional Court accepts judge's recusal due to marital link with a judicial council member involved in the case.

Case Number AUTO 87/2025
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the President's request to recuse himself from the amparo proceeding due to a marital connection with a Council member involved in the case. The applicant, Laura de Mateo Garma, challenged administrative decisions stemming from disciplinary proceedings against a judicial council member. The Court ruled that the recusal was justified under the Judicial Organization Law to prevent any appearance of judicial bias.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOTC; 219.1, 219.5 LOPJ: A judge must recuse themselves if a statutory cause of recusal exists, such as a marital relationship with a party or their representative, to ensure judicial impartiality.

Keywords

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judicial recusal marital relationship impartiality requirement Constitutional amparo LOPJ recusal causes

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219 of the Organic Law of the Judicial Power
80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado está incurso en la causa de abstención decimocuarta, en relación con la decimoquinta, del art. 219 LOPJ.
art. 219 LOPJ
80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado está incurso en la causa de abstención decimocuarta, en relación con la decimoquinta, del art. 219 LOPJ.
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Full text

Sala Primera. Auto 87/2025, de 8 de septiembre de 2025. Recurso de amparo 3392-2025. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3392-2025, promovido por doña Laura de Mateo Garma en proceso contencioso administrativo.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, presidente, las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en el recurso de amparo núm. 3392-2025, promovido por doña Laura de Mateo Garma, en relación con el auto de 4 de marzo de 2025 y la sentencia de 11 de diciembre de 2024, de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, ha dictado, con ponencia del magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo núm. 3392-2025 se impugnan el auto de 4 de marzo de 2025 de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que desestima el incidente de nulidad de actuaciones promovido frente a la sentencia de 11 de diciembre de 2024, por la que el mismo órgano desestima el recurso contencioso administrativo núm. 398-2024, interpuesto contra la resolución de 21 de marzo de 2024 dictada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, que a su vez desestimó el recurso de alzada núm. 204-2024 interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo de 11 de diciembre de 2023.

Mediante escrito de 1 de septiembre de 2025, el presidente del Tribunal, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo y todas sus incidencias, ya que podría producirse una apariencia de pérdida de la necesaria imparcialidad judicial, al concurrir la causa de abstención decimocuarta, en relación con la decimoquinta, del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), debido a su vínculo conyugal con una de las vocales del Consejo General del Poder Judicial que participó en el acuerdo del Pleno.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado está incurso en la causa de abstención decimocuarta, en relación con la decimoquinta, del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 3392-2025, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a ocho de septiembre de dos mil veinticinco.