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AUTO 85/2025 ECLI:ES:TC:2025:85A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's recusal due to second-degree consanguinity with a related judge.

Case Number AUTO 85/2025
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of Magistrate María Luisa Segoviano Astaburuaga from the amparo proceeding. The court found that she maintained a second-degree consanguineous relationship with a judge who had issued two of the resolutions under review. Consequently, the recusal was deemed justified under the relevant judicial law provisions.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: A judge must recuse themselves if they maintain a second-degree consanguineous relationship with a judge who has issued resolutions in the same proceeding.

Keywords

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recusal of judge second-degree consanguinity amicus curiae judicial impartiality Ley Orgánica Poder Judicial Tribunal Constitucional parentesco consanguíneo

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.15 of the Organic Law of the Judicial Power
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 85/2025, de 2 de septiembre de 2025. Recurso de amparo 3646-2025. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3646-2025, promovido por doña María del Pilar Serra García y don Diosdado Carlos Lagar Galán en pleito civil.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en el recurso de amparo núm. 3646-2025, promovido por doña María del Pilar Serra García y don Diosdado Carlos Lagar Galán, ha dictado, con ponencia del presidente don Cándido Conde-Pumpido Tourón, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 4 de julio de 2025, doña María del Pilar Serra García y don Diosdado Carlos Lagar Galán, representados por el procurador de los tribunales don Pedro Moreno Rodríguez y bajo la dirección de la letrada doña María del Pilar García Cabanillas, formularon demanda de amparo contra los autos dictados por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palencia núm. 87/2024, de 29 de noviembre, y 5/2025, de 11 de febrero, pronunciados en el rollo de apelación núm. 259-2024, y el auto núm. 277/2024, de 12 de septiembre, dictado por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 7 de Palencia, en el procedimiento de ejecución hipotecaria núm. 83-2015, dando lugar al recurso de amparo núm. 3646-2025, cuya ponencia correspondió por turno objetivo de reparto a la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.

2. Mediante escrito de 22 de julio de 2025, la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo y de todas sus incidencias, al concurrir la causa establecida en el art. 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), ya que mantiene parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad con el magistrado que ha dictado dos de las resoluciones a valorar en el presente procedimiento de amparo, pues su hermano formó parte de la Sección de la Audiencia Provincial de Palencia que confirmó en apelación la resolución impugnada en este recurso de amparo y desestimó el subsiguiente incidente de nulidad interpuesto.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, al mantener parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad con el magistrado que ha dictado dos de las resoluciones a valorar en el presente procedimiento de amparo, está incursa en la causa de abstención decimoquinta del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga en el recurso de amparo núm. 3646-2025 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a dos de septiembre de dos mil veinticinco.