Legislator Case Law & Legislation
AUTO 81/2025 ECLI:ES:TC:2025:81A AI generated

Constitutional Court denies execution incident as it serves only a consultative function without prior administrative breach.

Case Number AUTO 81/2025
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

AI generated

The Constitutional Court denied the request to open an execution incident regarding the implementation of a previous ruling on parental leave benefits. The Social Security Administration argued that current laws prevented immediate compliance, proposing instead to deny the additional benefit and initiate a separate administrative procedure for state compensation. The Court ruled that execution incidents under Article 92 of the Organic Law of the Tribunal are strictly for enforcing confirmed breaches, not for seeking legal advice or resolving new statutory conflicts.

Legislator headnote

AI generated

Art. 92 LOTC; The execution incident mechanism is strictly limited to enforcing confirmed breaches of a Constitutional Court ruling and cannot be used for consultative purposes or to address new legislative obstacles.

Keywords

AI generated
execution incident consultative function prior breach requirement state compensation parental leave benefits administrative procedure legislative reform

Cited Legislation

AI generated
Art. 92 LOTC
Art. 14 CE
Art. 48.4 Ley del Estatuto de los Trabajadores
Art. 177 Ley General de la Seguridad Social
Art. 61 Ley 39/2015
art. 14 CE
art. 92 LOTC

Cited Case Law

AI generated
AI generated

Need to analyze how this precedent applies to your matter?

Cross-reference this judgment against statutes, commentaries, and subsequent citing case law inside Legislator AI.

Open in Legislator →

Full text

Pleno. Auto 81/2025, de 8 de julio de 2025. Recurso de amparo 7723-2024. Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 68/2025, de 18 de marzo, dictada en el recurso de amparo 7723-2024, promovido por doña Vanesa Pérez Gil.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en el recurso de amparo núm. 7723-2024, interpuesto por doña Vanesa Pérez Gil, ha dictado, con ponencia del magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 15 de octubre de 2024, doña Vanesa Pérez Gil, representada por la procuradora de los tribunales doña María Isabel Torres Ruiz y asistida por la letrada doña Susana Fuentes Gómez, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que desestimaron por silencio negativo tanto la solicitud de revisión de prestación por nacimiento y cuidado de menor como la posterior reclamación previa; así como contra la sentencia 337/2022, de 7 de septiembre, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 29 de Madrid (autos núm. 1102-2021); la sentencia 554/2023, de 14 de septiembre, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (recurso de suplicación núm. 960-2022) y el auto de 11 de septiembre de 2024, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictado en el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4789-2023, que desestimaron las pretensiones formuladas en vía judicial.

2. El recurso de amparo fue resuelto por la STC 68/2025, de 18 de marzo, en la que, tras declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin que proceda discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), se acordó para su restauración la nulidad de las resoluciones administrativas y judiciales impugnadas y la retroacción de las actuaciones al momento previo al dictado de la resolución de la reclamación administrativa de revisión de la prestación concedida a la demandante, a fin de que, en los términos expuestos en el fundamento jurídico segundo de la sentencia, se dictara otra respetuosa con el derecho fundamental reconocido. A esos efectos, en dicho fundamento se establecía que, en tanto el legislador no llevara a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2025, de 23 de octubre, y en relación con él, la prestación regulada en el art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.

3. La Administración de la Seguridad Social, por escrito registrado el 8 de abril de 2025, formuló incidente de ejecución al amparo del art. 92.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) instando al Tribunal que determine las medidas necesarias para que el INSS pueda dictar una resolución administrativa respetuosa con el derecho vulnerado de entre las propuestas en su escrito u otras que se consideren convenientes.

La Administración de la Seguridad Social fundamenta su petición, tras exponer los antecedentes fácticos que considera relevantes, en que la normativa reguladora de la prestación controvertida condiciona su reconocimiento a que el menor no haya cumplido los doce meses, plazo que ya se habría superado en este caso, y a que se hubiera producido la suspensión de la relación laboral durante el periodo de disfrute de la prestación que hubiese correspondido, lo que tampoco se ha producido en este caso. Ante estas dificultades jurídicas para dar cumplimiento a la ejecución de lo acordado por el Tribunal, expone diferentes alternativas, considerando como la adecuada denegar la prestación adicional y en la misma resolución efectuar petición razonada a la autoridad competente (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) para que conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se inicie de oficio el procedimiento administrativo para el reconocimiento de una indemnización derivada del daño producido por el Estado legislador.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Recientemente, por ATC 34/2025, de 13 de mayo, del Pleno de este tribunal, dictado en el recurso de amparo núm. 5220-2024, a cuya fundamentación nos remitimos, se ha denegado la admisión de la apertura del incidente de ejecución de la STC 88/2025, de 7 de abril, propuesto en términos idénticos por la Administración de la Seguridad Social. El Tribunal Constitucional ha reiterado que para activar un incidente de ejecución conforme al art. 92 LOTC es imprescindible que exista una actuación previa de la administración o del órgano judicial que suponga una contravención o incumplimiento (total o parcial) de una resolución del propio Tribunal, de modo que el incidente de ejecución no puede utilizarse con fines consultivos. Ello determina que el Tribunal deba denegar la admisión a trámite instada del incidente de ejecución.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Denegar la admisión de la apertura del incidente de ejecución.

Madrid, a ocho de julio de dos mil veinticinco.