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AUTO 53/2025 ECLI:ES:TC:2025:53A AI generated

Constitutional Court denies execution incident as prior administrative act does not constitute a contravention of the ruling.

Case Number AUTO 53/2025
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court denied the request to open an execution incident regarding a prior ruling that mandated administrative compliance. The Social Security administration argued that existing legal conditions prevented immediate fulfillment of the court's order, proposing instead to seek damages. The court rejected this, citing a recent precedent that execution incidents require a specific prior act of contravention or non-compliance by the administration, which was absent here.

Legislator headnote

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Art. 92 LOTC; The execution incident under Article 92 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal cannot be used for advisory purposes and requires a prior administrative or judicial act constituting a contravention or non-compliance with the Tribunal's resolution.

Keywords

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incidente de ejecución contravención administrativa recurso de amparo cumplimiento judicial Ley Orgánica Tribunal Constitucional

Cited Legislation

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Art. 92 LOTC
Art. 14 CE
Art. 48.4 LET
Art. 177 LGSS
Art. 61 Ley 39/2015
art. 14 CE
artículo 92 LOTC
El Tribunal Constitucional ha reiterado que para activar un incidente de ejecución conforme al artículo 92 LOTC es imprescindible que exista una actuación previa de la administración o del órgano judicial que suponga una contravención o incumplimiento (total o parcial) de una resolución del propio Tribunal.

Cited Case Law

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Full text

Sala Segunda. Auto 53/2025, de 26 de mayo de 2025. Recurso de amparo 7706-2024. Inadmite la solicitud de ejecución de la STC 61/2025, de 10 de marzo, dictada en el recurso de amparo 7706-2024, promovido por doña Nagore Gamboa Uriarte.

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 7706-2024, promovido por doña Nagore Gamboa Uriarte, ha dictado, con ponencia del magistrado don César Tolosa Tribiño, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 14 de octubre de 2024, doña Nagore Gamboa Uriarte, representada por la procuradora de los tribunales doña María Isabel Torres Ruiz y bajo la dirección de la letrada doña Nerea Lekue Tolosa Ruiz, interpuso recurso de amparo contra el auto dictado el 25 de septiembre de 2024 por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que inadmite el recurso de casación para unificación de doctrina núm. 417-2024 interpuesto contra la sentencia de 21 de noviembre de 2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco -recurso de suplicación núm. 824-2023-, que confirmó la sentencia 76/2023, de 23 de febrero, dictada por el Juzgado de lo Social núm.1 de Bilbao, en autos de Seguridad Social en materia prestacional núm. 923-2021, que a su vez había desestimado la demanda interpuesta contra las resoluciones de 22 de junio y de 23 de julio de 2021 del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

2. El recurso de amparo fue resuelto por la STC 61/2025, de 10 de marzo, en la que, tras declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin que proceda discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), se acordó para su restauración la nulidad de las resoluciones administrativas y judiciales impugnadas y la retroacción de las actuaciones al momento previo al pronunciamiento de la resolución administrativa anulada, a fin de que, en los términos expuestos en el último párrafo del fundamento jurídico único, se dictara otra respetuosa con el derecho fundamental reconocido. A esos efectos, en dicho párrafo se establecía que, en tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso al que hace referencia el art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 octubre (LET), y en relación con él, la prestación regulada en el art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (LGSS), ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica, el previsto para progenitor distinto conforme a la legislación aplicable, excluyendo las semanas que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto.

3. La letrada de la administración de la Seguridad Social, por escrito registrado el día 19 de marzo de 2025, formuló incidente de ejecución al amparo del art. 92.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) instando al Tribunal a que determine las medidas necesarias para que el INSS pueda dictar una resolución administrativa respetuosa con el derecho vulnerado de entre las propuestas en su escrito u otras que se consideren convenientes.

La letrada de la administración de la Seguridad Social fundamenta su petición, tras exponer los antecedentes fácticos que considera relevantes, en que la normativa reguladora de la prestación controvertida condiciona su reconocimiento a que el menor no haya cumplido los doce meses, plazo que ya se habría superado en este caso, y a que se hubiera producido la suspensión de la relación laboral durante el periodo de disfrute de la prestación que hubiese correspondido, lo que tampoco se ha producido en este caso. Ante estas dificultades jurídicas para dar cumplimiento a la ejecución de lo acordado por el Tribunal, expone diferentes alternativas, considerando como la adecuada denegar la prestación adicional y en la misma resolución efectuar petición razonada a la autoridad competente (Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones) para que, conforme a lo establecido en el artículo 61 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se inicie de oficio el procedimiento administrativo para el reconocimiento de una indemnización derivada del daño producido por el Estado legislador.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Recientemente, por ATC 34/2025, de 13 de mayo, del Pleno de este tribunal, en el recurso de amparo núm. 5220-2024, y a cuya fundamentación nos remitimos, se ha denegado la admisión de la apertura del incidente de ejecución de la STC 88/2025, de 7 de abril, propuesto en términos idénticos por la administración de la Seguridad Social. El Tribunal Constitucional ha reiterado que para activar un incidente de ejecución conforme al artículo 92 LOTC es imprescindible que exista una actuación previa de la administración o del órgano judicial que suponga una contravención o incumplimiento (total o parcial) de una resolución del propio Tribunal. De modo que el incidente de ejecución no puede utilizarse con fines consultivos. Ello determina que el Tribunal deba denegar la admisión a trámite instada del incidente de ejecución.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Denegar la admisión de la apertura del incidente de ejecución.

Madrid, a veintiséis de mayo de dos mil veinticinco.