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AUTO 14/2025 ECLI:ES:TC:2025:14A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's abstention in an amparo proceeding due to personal interest conflict.

Case Number AUTO 14/2025
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the formal request for a judge to abstain from hearing a specific amparo proceeding. The petitioner, Eduardo Esteban Rincón, had filed the appeal against administrative court rulings, and the court initially admitted the case for processing. The court ruled that the specific judge's request for abstention was procedurally valid and granted it, thereby removing him from the case.

Legislator headnote

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Art. 219.12 LOPJ; Art. 80 LOTC: The Pleno of the Constitutional Court may accept a judge's request for abstention when the judge demonstrates a personal interest or prior emotional involvement that could compromise impartiality.

Keywords

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Constitutional Court Judge Abstention Impartiality Requirement Amparo Proceeding Personal Interest Conflict Ley Orgánica Poder Judicial Procedural Fairness

Cited Legislation

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Art. 219.12 LOPJ
Art. 80 LOTC

Cited Case Law

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Full text

Pleno. Auto 14/2025, de 12 de febrero de 2025. Recurso de amparo 7432-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7432-2023, promovido por don Eduardo Esteban Rincón en proceso contencioso administrativo.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno, doña Laura Díez Bueso y don José María Macías Castaño, en el recurso de amparo núm. 7432-2023, interpuesto por don Eduardo Esteban Rincón, en relación con la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo núm. 1051/2023, de 20 de julio, y el auto del mismo órgano judicial de 11 de octubre de 2023, ha dictado, con ponencia del magistrado don Ramón Sáez Valcárcel, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito presentado en el registro general de este tribunal el 24 de noviembre de 2023, la representación procesal de don Eduardo Esteban Rincón interpuso recurso de amparo contra: (i) la sentencia de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo núm. 1051/2023, de 20 de julio, recaída en el procedimiento ordinario núm. 745-2022; y (ii) el auto del mismo órgano judicial de 11 de octubre de 2023, que declara no haber lugar al incidente de nulidad de actuaciones interpuesto frente a la citada sentencia.

2. Por ATC 4/2025, de 14 de enero, el Pleno del Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite el recurso de amparo.

3. El 12 de febrero de 2025, el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón presentó escrito en el que pone en conocimiento del Pleno de este tribunal su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo núm. 7432-2023 a fin de garantizar el derecho a un proceso con todas las garantías de quienes son parte o se ven afectados por el contenido de la resolución cuestionada en el proceso de amparo.

Señala el magistrado señor Conde-Pumpido que no se siente personalmente concernido por los intereses que se ventilan en el recurso de amparo 7432-2023 sometido a la consideración del Tribunal Constitucional, ni mantiene ninguna toma de partido anímica previa sobre el contenido del proceso constitucional; sin perjuicio de lo cual, habiendo sido aceptada su abstención en el asunto 7433-2023, por concurrencia de la causa recogida en el apartado duodécimo del art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), y concurriendo la misma causa en el recurso de amparo 7432-2023, ha decidido abstenerse igualmente del conocimiento de este último.

II. Fundamentos jurídicos

1. El Pleno ha examinado el escrito presentado por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón el 12 de febrero de 2025, en el que comunica su voluntad de abstenerse.

2. Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, el Pleno, en virtud de lo previsto en el artículo 219, apartado duodécimo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima que resulta procedente aceptar la abstención formulada en los términos que se interesa.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Aceptar la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 7432-2023 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a doce de febrero de dos mil veinticinco.