Legislator Case Law & Legislation
AUTO 1/2025 ECLI:ES:TC:2025:1A AI generated

Constitutional Court accepts military judge's abstention due to conflict of interest under judicial law.

Case Number AUTO 1/2025
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the president of the First Section's request to abstain from the amparo proceeding. The applicant challenged a military court's confirmation of a severe disciplinary separation sanction. The court ruled that the statutory cause for abstention was justified, removing the president from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: The court must accept a statutory cause for abstention when a judge's impartiality is compromised, thereby removing them from the proceedings.

Keywords

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abstention cause conflict of interest military disciplinary sanction amparo proceeding judicial impartiality

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
219.15 LOPJ, supletoria de la LOTC (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Art. 219.15 LOPJ
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la LOTC (art.
art. 219.15 LOPJ
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la LOTC (art.
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Full text

Sección Primera. Auto 1/2025, de 7 de enero de 2025. Recurso de amparo 7444-2024. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7444-2024, promovido en proceso militar.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera, presidenta, y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en el recurso de amparo núm. 7444-2024, promovido por don Juan José Martínez Fernández, contra la sentencia núm. 21/2024, de 22 de mayo, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo en el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario núm. 204-33/2024, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo núm. 7444-2024 se impugna la sentencia núm. 21/2024, de 22 de mayo, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo que, desestimando el recurso contencioso-disciplinario interpuesto por el ahora demandante de amparo, confirmó la resolución de la Excma. señora ministra de Defensa de 18 de septiembre de 2023, por la que se impuso al hoy recurrente la sanción disciplinaria de separación del servicio como autor de una falta muy grave.

Mediante escrito de 20 de diciembre de 2024, don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente de la Sección Primera, comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la LOTC (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente de esta Sección Primera, en el recurso de amparo núm. 7444-2024 apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a siete de enero de dos mil veinticinco.