Constitutional Court accepts judge's abstention due to prior role in the administrative decisions under review.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a formal request for a judge's abstention from a specific amparo proceeding. The requesting judge explained that his current appointment as a member of the Council of the Judiciary meant he had previously participated in the very bodies that made the administrative decisions now being challenged. Consequently, the court ruled that the statutory grounds for recusal were justified and formally removed the judge from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.13 LOPJ: A judge must abstain from a case if they previously participated in the organs that adopted the decisions under review, ensuring judicial impartiality.
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Sala Primera. Auto 155/2024, de 16 de diciembre de 2024. Recurso de amparo 6420-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6420-2021, promovido por doña María José Hernández Vitoria en proceso contencioso administrativo.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Ricardo Enríquez Sancho, presidente, y las magistradas y magistrados doña Concepción Espejel Jorquera, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 6420-2021, promovido por doña María José Hernández Vitoria contra la sentencia de la sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2021 y la providencia de inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones de 22 de julio de 2021, ha dictado, con ponencia del magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. En el recurso de amparo núm. 6420-2021 se impugnan la sentencia de la sección sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 4 de junio de 2021 y la providencia de inadmisión del incidente de nulidad de actuaciones de 22 de julio de 2021. La sentencia mencionada estimó el recurso contencioso administrativo planteado contra el acuerdo del Pleno del Consejo General del Poder Judicial de 27 de febrero de 2020, que rechazó la revisión de oficio de los previos acuerdos de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 7 de marzo de 2019 y de 26 de junio de 2019.
Mediante escrito de 26 de noviembre de 2024 el magistrado don José María Macías Castaño comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, por concurrir la causa de abstención prevista en el art. 219.13 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). En concreto, el magistrado informó que “tanto en lo que se refiere a los acuerdos mencionados del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, como de la Comisión Permanente, en virtud de mi nombramiento como vocal del Consejo General del Poder Judicial, efectuado por el Real Decreto 20/2015, de 23 de enero, formé parte de los órganos que adoptaron las decisiones de las que trae causa la sentencia recurrida en amparo”.
2. Por acuerdo del presidente del Tribunal Constitucional, de 3 de diciembre de 2024, se integró en la Sala Primera doña Laura Díez Bueso.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don José María Macías Castaño, magistrado de esta Sala Primera del Tribunal Constitucional, la Sala, en virtud de lo previsto en el art. 219.13 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por lo expuesto, la Sala
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don José María Macías Castaño en el recurso de amparo núm. 6420-2021, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro.