Constitutional Court dismisses recusation as premature since parties are not yet formally joined in the unconstitutionality case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court refused to admit a recusation motion filed by the State Attorney against a judge in an unconstitutionality case regarding the Catalan amnesty law. The State Attorney argued the judge had prior knowledge of the case due to his role in the Council of the Judiciary, but the Court found the motion premature. The Court ruled that parties cannot file recusations until they are formally joined as parties in the proceedings, a procedural requirement not yet met.
Legislator headnote
AI generatedArt. 34.2 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; Art. 109.1 Ley Orgánica del Poder Judicial: Recusations are inadmissible if filed before the parties are formally joined in the proceedings, as this constitutes a lack of the first prerequisite for admissibility.
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Pleno. Auto 146/2024, de 19 de noviembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 6699-2024. Inadmite una recusación en la cuestión de inconstitucionalidad 6699-2024, planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en el incidente de recusación promovido por el abogado del Estado en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6699-2024, planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón, el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. El abogado del Estado, mediante escrito registrado en este tribunal el 20 de septiembre de 2024, promueve la recusación del magistrado don José María Macías Castaño en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6699-2024, planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña respecto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
2. El abogado del Estado, con invocación de jurisprudencia de este tribunal y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en relación con el derecho al juez imparcial, sustenta la recusación en la causa decimosexta de las previstas en el art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con fundamento en que el magistrado recusado habría ocupado cargo público con ocasión del cual ha podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad, dado que, en su anterior condición de vocal del Consejo General del Poder Judicial, participó, votando a favor, en la aprobación del informe de 21 de marzo de 2024 que apreció la inconstitucionalidad de la entonces proposición de ley que dio lugar a la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad.
3. La Secretaría de Justicia del Pleno del Tribunal, mediante diligencia de ordenación de 6 de noviembre de 2024, consignó que la ponencia del incidente de recusación correspondía por turno de reparto a la magistrada doña María Luisa Balaguer Callejón.
4. Finalmente, ha de advertirse que en la composición del Pleno del Tribunal solo intervienen diez de sus miembros, no participando el magistrado cuya recusación se resuelve, ni el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, cuya abstención fue aceptada por ATC 91/2024, de 24 de septiembre.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
La presente recusación guarda identidad con la inadmitida por ATC 116/2024, de 5 de noviembre, dictado por este tribunal en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6436-2024, en el que apreciamos su carácter prematuro en la medida en que, para las partes distintas de la recurrente, será a partir del momento procesal en que el Tribunal les tenga por personadas y parte (art. 34.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) cuando podrán promover la recusación. Sin este requisito no pueden tener participación en el debate principal ni en sus incidencias, faltando, por tanto, el primero de los presupuestos de admisibilidad de la recusación (ATC 109/1981, de 30 de octubre, FJ 1).
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
No admitir a trámite la recusación del magistrado don José María Macías Castaño, promovida por el abogado del Estado en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6699-2024.
Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.