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AUTO 140/2024 ECLI:ES:TC:2024:140A AI generated

Constitutional Court dismisses recusation as premature since parties were not yet formally joined to the case.

Case Number AUTO 140/2024
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court refused to admit a recusation motion filed by the State Attorney against a specific judge. The State Attorney argued the judge lacked impartiality due to his prior role in approving the legislative report that led to the challenged amnesty law. The Court rejected this claim because the parties had not yet been formally joined to the proceedings, making the timing of the motion procedurally premature.

Legislator headnote

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Art. 219.1 LOPJ; Art. 34.2 LOTC: A recusation motion is inadmissible if filed before the parties are formally joined to the proceedings, as this constitutes a lack of the first prerequisite for admissibility.

Keywords

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premature recusation formal party joinder impartial judge requirement procedural prerequisites State Attorney motion

Cited Legislation

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Art. 219.1 LOPJ
Art. 34.2 LOTC
6436-2024, en el que apreciamos su carácter prematuro en la medida en que, para las partes distintas de la recurrente, será a partir del momento procesal en que el Tribunal les tenga por personadas y parte (art. 34.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) cuando podrán promover la recusación.
ATC 109/1981
Sin este requisito no pueden tener participación en el debate principal ni en sus incidencias, faltando, por tanto, el primero de los presupuestos de admisibilidad de la recusación (ATC 109/1981, de 30 de octubre, FJ 1).

Cited Case Law

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Full text

Pleno. Auto 140/2024, de 19 de noviembre de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 6596-2024. Inadmite una recusación en la cuestión de inconstitucionalidad 6596-2024, planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en el incidente de recusación promovido por el abogado del Estado en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6596-2024, planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, ha dictado, con ponencia del magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El abogado del Estado, mediante escrito registrado en este tribunal el 20 de septiembre de 2024, promueve la recusación del magistrado don José María Macías Castaño en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6596-2024, planteada por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña respecto de la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

2. El abogado del Estado, con invocación de jurisprudencia de este tribunal y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en relación con el derecho al juez imparcial, sustenta la recusación en la causa decimosexta de las previstas en el art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con fundamento en que el magistrado recusado habría ocupado cargo público con ocasión del cual ha podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad, dado que, en su anterior condición de vocal del Consejo General del Poder Judicial, participó, votando a favor, en la aprobación del informe de 21 de marzo de 2024 que apreció la inconstitucionalidad de la entonces proposición de ley que dio lugar a la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, objeto de la presente cuestión de inconstitucionalidad.

3. La Secretaría de Justicia del Pleno del Tribunal, mediante diligencia de ordenación de 6 de noviembre de 2024, consignó que la ponencia del incidente de recusación correspondía por turno de reparto al magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla.

4. Finalmente, ha de advertirse que en la composición del Pleno del Tribunal solo intervienen diez de sus miembros, no participando el magistrado cuya recusación se resuelve, ni el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, cuya abstención fue aceptada por ATC 91/2024, de 24 de septiembre.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La presente recusación guarda identidad con la inadmitida por ATC 116/2024, de 5 de noviembre, dictado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6436-2024, en el que apreciamos su carácter prematuro en la medida en que, para las partes distintas de la recurrente, será a partir del momento procesal en que el Tribunal les tenga por personadas y parte (art. 34.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) cuando podrán promover la recusación. Sin este requisito no pueden tener participación en el debate principal ni en sus incidencias, faltando, por tanto, el primero de los presupuestos de admisibilidad de la recusación (ATC 109/1981, de 30 de octubre, FJ 1).

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

No admitir a trámite la recusación del magistrado don José María Macías Castaño, promovida por el abogado del Estado en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6596-2024.

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.