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AUTO 138/2024 ECLI:ES:TC:2024:138A AI generated

Constitutional Court dismisses recusation as premature since parties were not yet formally joined to the proceedings.

Case Number AUTO 138/2024
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court refused to admit a recusation motion filed by the State Attorney against a judge in an unconstitutionality challenge brought by the Valencian Government. The State argued the judge had prior knowledge of the case due to his role in the Council of the Judiciary, but the Court ruled the motion was premature. The decision rests on the requirement that parties must first be formally joined to the proceedings before they can challenge a judge's impartiality.

Legislator headnote

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Art. 34.2 LOPC; Art. 109/1981, FJ 1: Recusation is inadmissible if filed before the parties are formally joined to the proceedings, as this constitutes a premature challenge lacking the necessary procedural standing.

Keywords

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premature recusation formal joinder requirement procedural standing unconstitutionality challenge judge impartiality

Cited Legislation

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Art. 34.2 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
6436-2024, en el que apreciamos su carácter prematuro en la medida en que, para las partes distintas de la recurrente, será a partir del momento procesal en que el Tribunal les tenga por personadas y parte (art. 34.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) cuando podrán promover la recusación.
Art. 219 of the Organic Law of the Judiciary
ATC 109/1981, FJ 1

Cited Case Law

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Full text

Pleno. Auto 138/2024, de 19 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6588-2024. Inadmite una recusación en el recurso de inconstitucionalidad 6588-2024, interpuesto por la Generalitat Valenciana en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en el incidente de recusación promovido por el abogado del Estado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6588-2024, interpuesto por la Generalitat Valenciana en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, ha dictado, con ponencia del magistrado don César Tolosa Tribiño, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El abogado del Estado, mediante escrito registrado en este tribunal el 20 de septiembre de 2024, promueve la recusación del magistrado don José María Macías Castaño en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6588-2024, interpuesto por la Generalitat Valenciana en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.

2. El abogado del Estado, con invocación de jurisprudencia de este tribunal y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en relación con el derecho al juez imparcial, sustenta la recusación en la causa decimosexta de las previstas en el art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con fundamento en que el magistrado recusado habría ocupado cargo público con ocasión del cual ha podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad, dado que, en su anterior condición de vocal del Consejo General del Poder Judicial, participó, votando a favor, en la aprobación del informe de 21 de marzo de 2024 que apreció la inconstitucionalidad de la entonces proposición de ley que dio lugar a la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, objeto del presente recurso de inconstitucionalidad.

3. La Secretaría de Justicia del Pleno del Tribunal, mediante diligencia de ordenación de 6 de noviembre de 2024, consignó que la ponencia del incidente de recusación correspondía por turno de reparto al magistrado don César Tolosa Tribiño.

4. Finalmente, ha de advertirse que en la composición del Pleno del Tribunal solo intervienen diez de sus miembros, no participando el magistrado cuya recusación se resuelve, ni el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, cuya abstención fue aceptada por ATC 91/2024, de 24 de septiembre.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

La presente recusación guarda identidad con la inadmitida por el ATC 116/2024, de 5 de noviembre, dictado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6436-2024, en el que apreciamos su carácter prematuro en la medida en que, para las partes distintas de la recurrente, será a partir del momento procesal en que el Tribunal les tenga por personadas y parte (art. 34.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) cuando podrán promover la recusación. Sin este requisito no pueden tener participación en el debate principal ni en sus incidencias, faltando, por tanto, el primero de los presupuestos de admisibilidad de la recusación (ATC 109/1981, de 30 de octubre, FJ 1).

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

No admitir a trámite la recusación del magistrado don José María Macías Castaño, promovida por el abogado del Estado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6588-2024.

Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.