Constitutional Court dismisses recusation as premature since parties were not yet formally joined to the proceedings.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court refused to admit a recusation motion filed by the State Attorney against a judge in an unconstitutionality challenge against the Catalan amnesty law. The State Attorney argued the judge had prior knowledge of the case due to his role in the Council of the Judiciary, but the Court found the motion premature. The Court ruled that parties could only request a judge's removal after being formally joined to the proceedings, a procedural step that had not yet occurred.
Legislator headnote
AI generatedArt. 34.2 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal; Art. 219.1 of the Organic Law of the Judicial Power: A request for recusation is inadmissible if filed before the parties are formally joined to the proceedings, as this constitutes a lack of standing to participate in the debate.
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Pleno. Auto 129/2024, de 19 de noviembre de 2024. Recurso de inconstitucionalidad 6486-2024. Inadmite una recusación en el recurso de inconstitucionalidad 6486-2024, interpuesto por las Cortes de Aragón en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en el incidente de recusación promovido por el abogado del Estado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6486-2024, interpuesto por las Cortes de Aragón en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. El abogado del Estado, mediante escrito registrado en este tribunal el 20 de septiembre de 2024, promueve la recusación del magistrado don José María Macías Castaño en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6486-2024, interpuesto por las Cortes de Aragón en relación con la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña.
2. El abogado del Estado, con invocación de jurisprudencia de este tribunal y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en relación con el derecho al juez imparcial, sustenta la recusación en la causa decimosexta de las previstas en el art. 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con fundamento en que el magistrado recusado habría ocupado cargo público con ocasión del cual ha podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad, dado que, en su anterior condición de vocal del Consejo General del Poder Judicial, participó, votando a favor, en la aprobación del informe de 21 de marzo de 2024 que apreció la inconstitucionalidad de la entonces proposición de ley que dio lugar a la Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña, objeto del presente recurso de inconstitucionalidad.
3. La Secretaría de Justicia del Pleno del Tribunal, mediante diligencia de ordenación de 6 de noviembre de 2024, consignó que la ponencia del incidente de recusación correspondía por turno de reparto a la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.
4. Finalmente, ha de advertirse que en la composición del Pleno del Tribunal solo intervienen diez de sus miembros, no participando el magistrado cuya recusación se resuelve, ni el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, cuya abstención fue aceptada por ATC 91/2024, de 24 de septiembre.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
La presente recusación guarda identidad con la inadmitida por ATC 116/2024, de 5 de noviembre, dictado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6436-2024, en el que apreciamos su carácter prematuro en la medida en que, para las partes distintas de la recurrente, será a partir del momento procesal en que el Tribunal les tenga por personadas y parte (art. 34.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) cuando podrán promover la recusación. Sin este requisito no pueden tener participación en el debate principal ni en sus incidencias, faltando, por tanto, el primero de los presupuestos de admisibilidad de la recusación (ATC 109/1981, de 30 de octubre, FJ 1).
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
No admitir a trámite la recusación del magistrado don José María Macías Castaño, promovida por el abogado del Estado en el recurso de inconstitucionalidad núm. 6486-2024.
Madrid, a diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro.