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AUTO 114/2024 ECLI:ES:TC:2024:114A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's abstention due to personal ties with the opposing party in a parliamentary proceeding.

Case Number AUTO 114/2024
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for abstention by a judge in a parliamentary proceeding regarding the renewal of the Judicial Council. The applicant alleged personal ties to the President of the Congress, who was responsible for the alleged inaction, while the Court noted the President did not hold office at the time of the specific petition. Consequently, the Court ruled that the judge's relationship with the current authority constituted a valid cause for withdrawal under the Organic Law of the Judiciary.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOTC; 221.4 LOPJ: A judge or magistrate must abstain from a proceeding if they maintain a marital, de facto, or kinship relationship with the opposing party or the authority responsible for the act in question.

Keywords

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abstention cause personal relationship parliamentary proceeding Organic Law Judiciary Constitutional Court judge withdrawal conflict of interest

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Court
Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada.
Art. 221.4 of the Organic Law of the Judiciary
art. 23.1 CE
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Segunda. Auto 114/2024, de 30 de octubre de 2024. Recurso de amparo 1866-2024. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1866-2024, promovido en procedimiento parlamentario.

La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por los magistrados don Ricardo Enríquez Sancho, presidente, y don José María Macías Castaño, en el recurso de amparo núm. 1866-2024, interpuesto por doña Sonia María Rodríguez Fernández contra la inactividad u omisión de las Cortes Generales de proceder a la renovación de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, ha dictado, con ponencia del magistrado don José María Macías Castaño, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito fechado el día 24 de octubre de 2023, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente del Tribunal, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del presente recurso de amparo núm. 1866-2024.

2. La solicitud se fundamenta en la relación personal que mantiene con quien fue Excma. Sra. presidenta del Congreso de los Diputados, autoridad a la que se atribuye, en el concreto período en el que ha estado en el ejercicio de dicho cargo, la inactividad u omisión que la recurrente estima lesiva del derecho a participar en los asuntos públicos a través de representantes libremente elegidos (art. 23.1 CE), en concreto, la falta de convocatoria de los plenos en los que, según alega, podrían haber resultados elegidos los candidatos y juristas propuestos como nuevos vocales del Consejo General del Poder Judicial.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada.

Conviene precisar que la recurrente ha formalizado una petición concreta ante las Cámaras en el mes de septiembre de 2023, provocando a partir de esa fecha un hecho objetivo susceptible de amparo. En esa fecha, la persona que mantiene una relación con el magistrado señor Campo Moreno no ostentaba la presidencia del Congreso de los Diputados.

Sin embargo, lo cierto es que de la demanda se deduce que la lesión se atribuye a una inacción de las Cortes Generales mantenida durante sucesivas legislaturas, incluyendo por tanto aquella en que esa persona sí ocupaba el citado cargo institucional.

En consecuencia, pueden concurrir las causas 1 y 14 del art. 219 LOPJ, que definen como motivo de abstención: el “vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal” (causa 1), y “[e]n los procesos en que sea parte la administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1 a 9, 12, 13 y 15 de este artículo” (causa 14).

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno en el recurso de amparo núm. 1866-2024, apartándole definitivamente de su conocimiento.

Madrid, a treinta de octubre de dos mil veinticuatro.