Legislator Case Law & Legislation
AUTO 98/2024 ECLI:ES:TC:2024:98A AI generated

Constitutional Court denies suspension of Catalan independence bill approval but suspends rejection of reconsideration request.

Case Number AUTO 98/2024
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Partially Allowed

Legislator summary

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The Constitutional Court granted a temporary stay on the February 22, 2024, parliamentary resolution rejecting the reconsideration of the independence bill while denying the stay for the February 20, 2024, approval resolution. The petitioners, Catalan deputies, argued that executing the approval would irreparably harm their political representation rights. The court ruled that since the approval resolution was already suspended in a separate national government challenge, the requirement for an actual and current risk was not met, whereas the rejection resolution remained active and required suspension.

Legislator headnote

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Art. 56 LOTC; Art. 57 LOTC: A precautionary measure under Article 56 requires a real and current risk of irreparable harm; if the challenged act is already suspended in another proceeding, the risk of losing the remedy's purpose is absent, but measures against subsequent acts like rejection of reconsideration remain subject to suspension if conditions warrant.

Keywords

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recurso de amparo medida cautelar riesgo irreparable suspensión de ejecución iniciativa legislativa popular representación política procedimiento parlamentario

Cited Legislation

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Art. 56 LOTC
Art. 57 LOTC
Ley del Parlamento de Cataluña 1/2006
art. 161.2 CE
En el marco de ese procedimiento se ha dictado, por un lado, la providencia de 9 de abril de 2024 de admisión a trámite con suspensión del acuerdo recurrido al haber sido invocado el art. 161.2 CE, en relación con el art.
art. 77 LOTC
161.2 CE, en relación con el art. 77 LOTC; y, por otro, el ATC 72/2024, de 16 julio, por el que se acuerda el mantenimiento de la suspensión de efectos del acuerdo de la mesa del Parlamento de 20 de febrero de 2024.
art. 56 LOTC
art. 56.2 LOTC
art. 57 LOTC

Cited Case Law

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AATC 51/2022
136/2022
AATC 12/2022
56.2 LOTC)” (AATC 12/2022, de 24 de enero, FJ 3, o 48/2024, de 20 de mayo, FJ único).
48/2024
56.2 LOTC)” (AATC 12/2022, de 24 de enero, FJ 3, o 48/2024, de 20 de mayo, FJ único).
ATC 72/2024
Constitutional Court maintains suspension of Catalan Parliament's agreement on independence initiative due to grave constitutional interest.
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Full text

Sala Primera. Auto 98/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 2151-2024. Acuerda la suspensión en el recurso de amparo 2151-2024, promovido por don Carlos Carrizosa Torres y otros cinco diputados del Parlamento de Cataluña en procedimiento parlamentario.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y don José María Macías Castaño, en el recurso de amparo núm. 2151-2024, promovido por don Carlos Carrizosa Torres, doña Anna Grau Arias, don Joan García González, doña Marina Bravo Sobrino, don Matías Alonso Ruiz y doña Noemí de la Calle Sifré, en relación con los acuerdos de la mesa del Parlamento de Cataluña de 20 y 22 de febrero de 2024, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en el Tribunal el 26 de marzo de 2024, don Carlos Carrizosa Torres, doña Anna Grau Arias, don Joan García González, doña Marina Bravo Sobrino, don Matías Alonso Ruiz y doña Noemí de la Calle Sifré, diputados y diputadas del grupo parlamentario Ciutadans en el Parlamento de Cataluña, representados por el procurador de los tribunales don José Luis García Guardia, bajo la dirección del letrado don Carlos Carrizosa Torres Pedro, interpusieron recurso de amparo contra el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 22 de febrero de 2024 por el que se desestima la petición de reconsideración contra el acuerdo de 20 de febrero de 2024 por el que se admite a trámite una proposición de ley de declaración de independencia de Cataluña, presentada al amparo de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2006, de 16 de febrero, de la iniciativa legislativa popular.

En la demanda se solicita, al amparo del art. 56 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), la suspensión de los acuerdos impugnados, argumentando la irreparabilidad de su ejecución en el derecho de representación política invocado en la medida en que supondría la continuación en el trámite de esta iniciativa; sin que se pueda derivar perturbación grave de los intereses generales o de terceros de su suspensión.

2. La Sección Primera del Tribunal, por sendas providencias de 9 de septiembre de 2024, acordó, en la primera, entre otros extremos, la admisión a trámite de la demanda de amparo y la formación de pieza separada para la sustanciación del incidente de suspensión; y, en la segunda, formar la oportuna pieza de suspensión y conceder a los demandantes y al Ministerio Fiscal el plazo común de tres días para que alegasen lo que estimasen pertinente.

3. El acuerdo parlamentario impugnado ha sido también objeto de recurso ante este tribunal por medio del procedimiento de impugnación de disposiciones autonómicas regulado en el título V LOTC promovido por el Gobierno de la Nación, que ha sido tramitado con el núm. 2159-2024. En el marco de ese procedimiento se ha dictado, por un lado, la providencia de 9 de abril de 2024 de admisión a trámite con suspensión del acuerdo recurrido al haber sido invocado el art. 161.2 CE, en relación con el art. 77 LOTC; y, por otro, el ATC 72/2024, de 16 julio, por el que se acuerda el mantenimiento de la suspensión de efectos del acuerdo de la mesa del Parlamento de 20 de febrero de 2024.

4. El Ministerio Fiscal, por escrito registrado el 25 de septiembre de 2024, presentó alegaciones interesando que se acuerde el archivo de la pieza de suspensión, por pérdida sobrevenida de objeto de la medida cautelar de suspensión interesada por los recurrentes, ya que el acuerdo impugnado de 20 de febrero de 2024 ha sido también objeto de impugnación en la impugnación de disposiciones autonómicas núm. 2159-2024, en cuyo contexto se acordó inicialmente su suspensión por la providencia de 9 de abril de 2024, siendo mantenida por el ATC 72/2024, de 16 julio.

5. Los demandantes de amparo no han presentado alegaciones.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

El objeto de esta pieza de suspensión es pronunciarse sobre la procedencia de la medida cautelar instada por los demandantes de amparo consistente en la suspensión de la ejecución del acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 20 de febrero de 2024 por el que se admite a trámite una proposición de ley de declaración de independencia de Cataluña, presentada al amparo de la Ley del Parlamento de Cataluña 1/2006, de 16 de febrero, de la iniciativa legislativa popular; y del acuerdo de 22 de febrero de 2024 por el que se desestima la petición de reconsideración formulada contra el anterior.

La jurisprudencia constitucional ha reiterado, en interpretación del art. 56 LOTC, que el perjuicio alegado, además de concreto, debe ser real y actual, no pudiendo consistir en meras hipótesis de futuro o en simples temores de la parte recurrente (así, por ejemplo, AATC 51/2022, de 7 de marzo, FJ 3, o 136/2022, de 24 de octubre, FJ 3), lo que ha determinado que el Tribunal haya rechazado la suspensión de actos y resoluciones cuya ejecución ya permanecía suspendida afirmando que en esos casos “no concurre tampoco el riesgo de que la ejecución del acto impugnado hiciera perder al recurso de amparo su finalidad (art. 56.2 LOTC)” (AATC 12/2022, de 24 de enero, FJ 3, o 48/2024, de 20 de mayo, FJ único).

En el presente caso, resulta procedente denegar la medida cautelar instada por los demandantes en relación con el acuerdo de 20 de febrero de 2024. El Tribunal constata que la ejecución de este acuerdo impugnado, que también ha sido objeto de impugnación en la impugnación de disposiciones autonómicas núm. 2159-2024, ha sido suspendida en el contexto de ese procedimiento inicialmente por la providencia del Pleno de este Tribunal de 9 de abril de 2024 y se ha mantenido por el ATC 72/2024, de 16 julio. Ello impide apreciar en este caso el cumplimiento de los debidos requisitos de la existencia de un riesgo de que el recurso de amparo pudiera perder su finalidad y de la actualidad del eventual perjuicio alegado como presupuesto para la adopción de la medida cautelar solicitada.

La denegación de la suspensión de dicho acuerdo de 20 de febrero de 2024 se adopta sin perjuicio de lo que pudiera acordarse, al amparo del art. 57 LOTC, en caso de una alteración sobrevenida de las actuales circunstancias de suspensión en la que se mantiene el citado auto en el contexto de la impugnación de disposiciones autonómicas núm. 2159-2024 tramitada en este tribunal.

Por otra parte, en relación con la petición de suspensión del acuerdo de 22 de febrero de 2024, que no ha sido objeto de suspensión en la impugnación de disposiciones autonómicas núm. 2159-2024, procede que se acuerde su suspensión con remisión a las razones expuestas en el citado ATC 72/2024 respecto del acuerdo de 20 de febrero de 2024.

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Suspender el acuerdo de la mesa del Parlamento de Cataluña de 22 de febrero de 2024 y denegar la suspensión del acuerdo de 20 de febrero de 2024.

Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro.