Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a judge's request to recuse himself from a constitutional appeal. The judge, who previously served on the Supreme Court's administrative section that issued the contested ruling, argued that his prior participation violated the impartiality requirement of Article 219.11 of the Judicial Organization Law. The Court agreed, finding the statutory cause for recusal justified and permanently removing the judge from the case.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOPJTC; 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the impugned resolution.
Keywords
AI generatedCited Legislation
AI generatedRelated Decisions
AI generatedFull text
Sección Tercera. Auto 83/2024, de 19 de septiembre de 2024. Recurso de amparo 6241-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6241-2022, promovido en proceso contencioso administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 6241-2022, promovido por doña Clara Ponsatí i Obiols, siendo ponente la magistrada doña Laura Díez Bueso, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 22 de septiembre de 2022, el procurador de los tribunales don Javier Fernández Estrada, en nombre y representación de doña Clara Ponsatí i Obiols y bajo la dirección del letrado don Gonzalo Boye Tuset, formuló demanda de amparo contra la providencia de 28 de junio de 2022 de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en recurso ordinario núm. 51-2020.
2. Por escrito de 19 de septiembre de 2024, el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 6241-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro.