Legislator Case Law & Legislation
AUTO 67/2024 ECLI:ES:TC:2024:67A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior parliamentary voting on the contested tax law.

Case Number AUTO 67/2024
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of a judge who previously voted as a parliamentarian on the budget law containing the contested tax provision. The court found the judge's participation in the 2018 budget vote directly related to the subject matter of the current constitutional question. Consequently, the judge was removed from the case to ensure judicial impartiality under the Organic Law of the Judiciary.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOTC; 221.4 LOPJ; 219.13 LOPJ: A judge's prior participation as a parliamentarian in voting on legislation containing the subject of a constitutional question constitutes a valid cause for recusal.

Keywords

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judicial recusal parliamentary voting constitutional question impartiality requirement Organic Law Judiciary

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Art. 221.4 LOPJ
Art. 219.13 LOPJ
2840-2024), integra la causa de abstención recogida en el art. 219.13 LOPJ, según la cual lo es “haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”.
art. 219.13 LOPJ
2840-2024), integra la causa de abstención recogida en el art. 219.13 LOPJ, según la cual lo es “haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”.
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Full text

Pleno. Auto 67/2024, de 2 de julio de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 2840-2024. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 2840-2024, planteada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2840-2024 ha dictado, con ponencia del magistrado don Ramón Sáez Valcárcel, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito fechado el día 20 de junio de 2024, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2840-2024.

2. La solicitud de abstención se vincula al hecho de haber participado el magistrado, en la condición de diputado, en la votación del Pleno del Congreso de los Diputados de 28 de junio de 2018, en la que se aprobó la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado, que da redacción a la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto de sociedades.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, pues la participación del magistrado, en su anterior condición de diputado, en la votación del Pleno de 28 de junio de 2018, en la que se aprobó la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado, que da redacción a la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (objeto de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2840-2024), integra la causa de abstención recogida en el art. 219.13 LOPJ, según la cual lo es “haber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, apartándole definitivamente del conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2840-2024.

Notifíquese a las partes.

Madrid, a dos de julio de dos mil veinticuatro.