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AUTO 59/2024 ECLI:ES:TC:2024:59A AI generated

Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior legislative voting on the challenged tax law.

Case Number AUTO 59/2024
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court formally accepted a recusal request by a judge who had previously voted on the budget law containing the contested tax provision. The court found the judge's participation as a deputy in the 2018 budget vote constituted a direct link to the subject matter under judicial recusal rules. Consequently, the judge was definitively removed from the case to ensure impartiality.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOTC; 221.4 LOPJ; 219.13 LOPJ: A judge's prior participation in voting on the legislation containing the challenged norm constitutes a valid cause for recusal under the rule of impartiality.

Keywords

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judicial recusal impartiality requirement legislative voting constitutional review conflict of interest LOPJ recusal rules budget law voting

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Art. 221.4 LOPJ
Art. 219.13 LOPJ
art. 219.13 LOPJ
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Full text

Pleno. Auto 59/2024, de 17 de junio de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 2525-2024. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 2525-2024, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en relación con la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don César Tolosa Tribiño, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2525-2024 ha dictado, con ponencia de la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito de 5 de junio de 2024, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2525-2024.

2. La solicitud de abstención se vincula al hecho de haber participado el magistrado, en la condición de diputado, en la votación del Pleno del Congreso de los Diputados de 28 de junio de 2018, en la que se aprobó la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, que da nueva redacción a la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, pues la participación del magistrado, en su anterior condición de diputado, en la votación del Pleno del Congreso de los Diputados de 28 de junio de 2018, en la que se aprobó la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado, que da nueva redacción a la disposición adicional decimocuarta de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre (objeto de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2525-2024), integra la causa de abstención recogida en el art. 219.13 LOPJ, según la cual lo es: “[h[aber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, apartándole definitivamente del conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2525-2024.

Notifíquese a las partes.

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.