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AUTO 58/2024 ECLI:ES:TC:2024:58A AI generated

Constitutional Court dismisses preliminary validity question due to loss of object from prior ruling.

Case Number AUTO 58/2024
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court refused to admit a preliminary question of validity regarding Gipuzkoa's urban land tax provisions. The court determined that the specific articles challenged had already been declared unconstitutional and null in a previous ruling (STC 46/2024). Consequently, the legal basis for the current challenge was extinguished, rendering the question devoid of any practical object.

Legislator headnote

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Art. 37.1 LOTC; Art. 41.1 LOTC: A preliminary question of validity is inadmissible if the challenged provisions have already been declared unconstitutional, resulting in the loss of the question's object.

Keywords

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preliminary question of validity loss of object prior constitutional ruling devoid of object Gipuzkoa land tax procedural inadmissibility STC 46/2024

Cited Legislation

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Art. 37.1 LOTC
Art. 41.1 LOTC
Art. 31.1 CE
art. 31.1 CE
artículo 31.1 de la Constitución española
4.3 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del territorio histórico de Guipuzcoa, reguladora del impuestos sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, por contravenir el principio de capacidad económica como criterio de imposición, artículo 31.1 de la Constitución española”.

Cited Case Law

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Full text

Pleno. Auto 58/2024, de 17 de junio de 2024. Cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales 2239-2024. Inadmite a trámite la cuestión prejudicial de validez 2239-2024, planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia-San Sebastián en relación con diversos preceptos de la Norma Foral del territorio histórico de Gipuzkoa 16/1989, de 5 de julio, relativos al impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño y don Juan Carlos Campo Moreno, en la cuestión prejudicial de validez sobre normas forales fiscales núm. 2239-2024, promovida por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia-San Sebastián en relación con los arts. 4.1, párrafo segundo, 4.2 a) y 4.3 de la Norma Foral del territorio histórico de Gipuzkoa 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, ha dictado, con ponencia del magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El día 2 de abril de 2024 tuvo entrada en el registro general del Tribunal el oficio del letrado de la administración de justicia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia-San Sebastián remitiendo testimonio del auto de 19 de marzo de 2024 dictado en el procedimiento abreviado núm. 427-2022, en que el juzgado acuerda plantear “cuestión de inconstitucionalidad” en relación con el artículo 4.1, párrafo segundo, 4.2 a) y 4.3 de la Norma Foral del territorio histórico de Gipuzkoa 16/1989, de 5 de julio, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, “en su regulación anterior a la modificación efectuada por Decreto Foral-Norma 7/2021, de 16 de noviembre, de adaptación de la Norma Foral 16/1989, […] a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional”, por contravenir el principio de capacidad económica del art. 31.1 CE. Junto con el testimonio del auto se remitió también copia testimoniada de las actuaciones judiciales y del expediente administrativo.

2. El planteamiento de la cuestión prejudicial de validez trae causa de los siguientes antecedentes:

a) Don J.K.B.I., doña M.C.I.M. y doña M.A.B.I. interpusieron recurso contencioso-administrativo contra las liquidaciones del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU) giradas por el Ayuntamiento de Andoain como consecuencia de la adquisición por título de herencia de distintas propiedades urbanas, y contra las resoluciones de los recursos de reposición interpuestos contra esas liquidaciones.

b) En su recurso contencioso-administrativo, los recurrentes alegaron que los preceptos forales aplicados son inconstitucionales por los motivos expuestos en la STC 182/2021, de 26 de octubre, que declaró inconstitucionales y nulos los arts. 107.1, párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales (TRLHL). El Ayuntamiento de Andoain solicitó la desestimación del recurso argumentando que los preceptos de la Norma Foral 16/1989 no estaban afectados por la citada STC 182/2021.

c) Una vez concluso el procedimiento, el juzgado dictó providencia de 20 de febrero de 2023 dando traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre el posible planteamiento de “cuestión de inconstitucionalidad del art. 4 de la Norma Foral 16/1989, reguladora del impuestos sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, en su redacción anterior al 17 de noviembre de 2021, por concurrir motivos análogos por los que se declaró la inconstitucionalidad de los arts. 107.1, párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 del el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, en virtud de la STC 182/2021, de 26 de octubre”.

d) Presentadas estas alegaciones y promovida por auto de 20 de marzo de 2023 cuestión prejudicial de validez, esta fue inadmitida a trámite por ATC 486/2023, de 24 de octubre. Con cita de los AATC 154/2022, de 16 de noviembre, y 68/2022, de 7 de abril, este ATC 486/2023 consideró que “el órgano judicial no había efectuado debidamente el juicio de relevancia porque no había formulado su propio juicio al respecto ni había expresado las razones por las que entendía que tales preceptos eran determinantes para el caso que había de resolver; máxime cuando ni tan siquiera se había puesto de manifiesto la existencia o no, en el caso concreto, del incremento patrimonial revelador de la riqueza susceptible de gravamen en el hecho imponible” [FJ 2 b)].

e) El juzgado recibió certificación del ATC 486/2023 el 15 de noviembre de 2023, que notificó a las partes.

f) El 29 de noviembre la representación de don J.K.B.I. presentó un escrito en el que solicita que, habiéndose publicado en “Boletín Oficial del Estado” la providencia de admisión de la cuestión prejudicial de validez 5349-2023 sobre las mismas normas forales fiscales cuestionadas, se acuerde la suspensión del procedimiento contencioso-administrativo hasta su resolución. Por diligencia de ordenación de la misma fecha se tuvo por unido el anterior escrito y quedaron las actuaciones “a la espera del traslado que S.Sª acuerde dar a las partes antes de resolver”.

3. Por auto de 19 de marzo de 2024 el juzgado acordó plantear nuevamente “cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 4.1, párrafo segundo, art. 4.2 a) y art. 4.3 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del territorio histórico de Guipuzcoa, reguladora del impuestos sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana, por contravenir el principio de capacidad económica como criterio de imposición, artículo 31.1 de la Constitución española”.

El auto de planteamiento identifica las liquidaciones objeto de recurso, giradas sobre el hecho imponible producido “en fecha 7 de enero de 2021”. Sobre esta base, el auto considera “necesario” plantear la cuestión prejudicial de validez. Remitiéndose al ATC 188/2023, de 18 de abril, expone su “razonamiento concreto” sobre la aplicabilidad del Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, que modificó la Norma Foral 16/1989. Concluye que la derogación de este Decreto 2/2017 por nuevo Decreto Foral-Norma 7/2021, “carece de relevancia en el caso concreto enjuiciado” porque “no habiéndose establecido en este último su aplicación retroactiva, se aplica la regla general contenida en el art. 9.2 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, general tributaria del territorio histórico de Gipuzkoa, que expresamente dispone que las normas tributarias no tendrán efecto retroactivo si no dispusieren lo contrario”.

Añade, con nueva referencia al ATC 188/2023, que existió efectivamente incremento de valor de los terrenos porque las partes demandantes se muestran conformes y aceptan ese incremento de valor. Por consiguiente, habiéndose producido un incremento de valor, resulta “directamente aplicable al caso” el art. 4.1, párrafo segundo, el art. 4.2 a) y el art. 4.3 de la Norma Foral 16/1989 “en la redacción vigente que se aplicó en las liquidaciones impugnadas”, cuya constitucionalidad se cuestiona por identidad con el caso de la STC 182/2021 que reproduce por extenso. Hace lo propio con los arts. 107.1, párrafo segundo, 107.2 a) y 107.4 TRLHL, anulados en aquella sentencia, y con los preceptos de la Norma Foral 16/1989 respecto de los que plantea cuestión prejudicial.

4. Por providencia de 7 de mayo de 2024, el Pleno del Tribunal Constitucional acordó, a los efectos que determina el art. 37.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), oír al fiscal general del Estado para que en el plazo de diez días alegase lo que considerase conveniente en relación con la posible pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión prejudicial de validez, a la vista de la STC 46/2024, de 12 de marzo.

5. El fiscal general del Estado presentó sus alegaciones el 31 de mayo de 2024. En ellas constata que los preceptos cuestionados han sido ya declarados inconstitucionales y nulos en la STC 46/2024, de 12 de marzo, por lo que procede, de acuerdo con la doctrina constitucional que cita, declarar la pérdida sobrevenida de objeto de la cuestión prejudicial de validez.

II. Fundamentos jurídicos

1. Objeto de la cuestión prejudicial de validez

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 3 de Donostia-San Sebastián promueve, al amparo de la disposición adicional quinta, apartado 1 LOTC, cuestión prejudicial de validez en relación con los arts. 4.1, párrafo segundo, 4.2 a) y 4.3 de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del territorio histórico de Gipuzkoa, del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), en la redacción vigente con anterioridad a la modificación efectuada por el Decreto Foral-Norma 7/2021, de 16 de noviembre, de adaptación de la Norma Foral 16/1989 a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que es la redacción aplicable por razones temporales al caso que debe resolver.

Para el órgano promotor los citados preceptos pueden ser contrarios al principio de capacidad económica como criterio de imposición garantizado por el art. 31.1 CE, tal como fue interpretado este principio por la STC 182/2021, de 26 de octubre, en relación con la regulación del IIVTNU contenida en el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

2. Pérdida de objeto

La STC 46/2024, de 12 de marzo, ha declarado inconstitucionales y nulos los preceptos cuestionados en la misma redacción temporalmente aplicable al caso a quo, con la limitación de efectos señalada en su fundamento jurídico 4. Una limitación de efectos que no alcanza al proceso a quo ya que las liquidaciones recurridas ante el juzgado promotor de la cuestión lo fueron antes de la fecha de la citada STC 46/2024. Esto determina, según doctrina reiterada de este tribunal (AATC 101/2017, de 4 de julio, y 36/2023, de 7 de febrero, entre otros), la inadmisión por pérdida sobrevenida de objeto de la presente cuestión prejudicial de validez.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Inadmitir a trámite la presente cuestión prejudicial de validez, por pérdida sobrevenida de su objeto.

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil veinticuatro.