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AUTO 56/2024 ECLI:ES:TC:2024:56A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's abstention due to functional dependency and prior intervention in the administrative claim.

Case Number AUTO 56/2024
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a judge's request to abstain from ruling on a constitutional question regarding judicial salary supplements. The requesting judge cited functional dependency and prior intervention in the underlying administrative claim as grounds for withdrawal under the Organic Law of the Judiciary. Consequently, the Pleno formally approved the abstention, removing the judge from the case's knowledge.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.12, 13, 16 LOPJ: A judge must abstain from constitutional review if they have functional dependency regarding the claim or have previously intervened to support the administrative request.

Keywords

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judge abstention functional dependency prior intervention constitutional question Organic Law Judiciary salary supplement administrative claim

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 219.12, 13 and 16 of the Organic Law of the Judiciary
art. 219 LOPJ
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Full text

Pleno. Auto 56/2024, de 4 de junio de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 2714-2024. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 2714-2024, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con el artículo 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2714-2024, promovida por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con el artículo 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Con fecha 18 de abril de 2024 tuvo entrada en el registro de este tribunal un oficio de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, al que se acompañaba, junto al testimonio del procedimiento ordinario núm. 682-2022 y del auto de 11 de abril de 2024, por el que se acuerda plantear cuestión de inconstitucionalidad en relación con el art. 23 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de demarcación y de planta judicial, por su posible contradicción con los arts. 14 y 23 CE.

2. Por escrito de 27 de mayo de 2024, el magistrado don César Tolosa Tribiño comunicó su abstención en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurrían las causas establecidas en el artículo 219.12, 13 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), toda vez que el procedimiento de inconstitucionalidad trae causa de la reclamación administrativa y posterior recurso contencioso-administrativo formulados por M.T.H. frente al Ministerio de Justicia por no reconocerle el complemento específico como letrada coordinadora del área de lo contencioso-administrativo del Gabinete Técnico del Tribunal Supremo. Indica que las retribuciones controvertidas se devengaron en el periodo en que M.T.H. dependía funcionalmente del magistrado en tanto presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que en dicha condición firmó una petición dirigida al indicado ministerio a fin de que se le reconociera el referido complemento, formando criterio sobre la viabilidad de la reclamación de la que trae causa el presente procedimiento de inconstitucionalidad.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estiman justificadas las causas de abstención formuladas, puesto que atendida la dependencia funcional que tenía M.T.H. en el momento de la reclamación administrativa formulada y la intervención que efectuó en apoyo de dicha reclamación, que obra en el expediente administrativo, en la que anticipó criterio sobre el fondo de la cuestión de la que trae causa el presente proceso de inconstitucionalidad, está incurso en las causas de abstención de los párrafos 12, 13 y 16 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2714-2024 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a cuatro de junio de dos mil veinticuatro.