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AUTO 50/2024 ECLI:ES:TC:2024:50A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior government role in the contested law.

Case Number AUTO 50/2024
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for a judge's recusal from a specific constitutional question. The judge sought to abstain because he previously served as Minister of Justice when the contested employment law was approved. The Court ruled that his former ministerial participation in the executive branch constituted a valid cause for recusal under judicial ethics laws.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOTC; 221.4 LOPJ; 2, 5, 18, 22, 24 Ley 50/1997; 219.13 LOPJ: A judge's prior participation in the executive branch as a minister responsible for the legislation under review constitutes a valid cause for recusal.

Keywords

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judicial recusal ministerial participation constitutional question conflict of interest Ley 50/1997 Gobierno LOPJ recusal executive branch

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Art. 221.4 LOPJ
Arts. 2, 5, 18, 22, 24 Ley 50/1997
Art. 219.13 LOPJ
art. 219.13 LOPJ
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Full text

Pleno. Auto 50/2024, de 21 de mayo de 2024. Cuestión de inconstitucionalidad 2796-2024. Acepta una abstención en la cuestión de inconstitucionalidad 2796-2024, planteada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha con sede en Albacete, en relación con las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga y don César Tolosa Tribiño, en la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2796-2024 ha dictado, con ponencia del magistrado don Enrique Arnaldo Alcubilla, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito fechado el día 16 de mayo de 2024, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento de la cuestión de inconstitucionalidad núm. 2796-2024.

2. La solicitud de abstención se vincula a la participación del magistrado, en su anterior condición de ministro de Justicia, en el Consejo de Ministros de 6 de julio de 2021, por el que se aprobó el Real Decreto-ley 14/2021, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que dio lugar, tras su tramitación como proyecto de ley, a la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de igual denominación, que es objeto de la cuestión de inconstitucionalidad planteada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de la abstención formulada, pues la intervención del magistrado, en su anterior condición de ministro de Justicia, en el Consejo de Ministros de 6 de julio de 2021, integra, de acuerdo con los arts. 2, 5, 18, 22 y 24 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, la causa de abstención recogida en el art. 219.13 LOPJ, según la cual lo es “[h]aber ocupado cargo público, desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo”.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, apartándole definitivamente de la cuestión de inconstitucionalidad 2796-2024.

Madrid, a veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro.