Legislator Case Law & Legislation
AUTO 45/2024 ECLI:ES:TC:2024:45A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's recusal due to marital connection with the court issuing the appealed sentence.

Case Number AUTO 45/2024
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of a magistrate due to a conflict of interest arising from his marriage to a judge in the military court that issued the contested sentence. The applicant challenged a military conviction for sexual assault and abuse of authority, prompting the recusal request. The Court ruled that the statutory cause for abstension was justified and definitively removed the magistrate from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: A constitutional court judge must abstain from a case if their spouse is a member of the judicial body that rendered the decision under review.

Keywords

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recusal of judge conflict of interest marital connection military court appeal constitutional court abstention

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
219.15 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Art. 219.15 LOPJ
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
art. 47 del Código penal
11-01-2019) que condenó al recurrente como autor de un delito de abuso de autoridad [art. 47 del Código penal militar (CPM)], en su modalidad de cometer sobre un subordinado actos de agresión sexual en concurso ideal heterogéneo con un delito de agresión sexual del art.
art. 178.1 del Código penal
47 del Código penal militar (CPM)], en su modalidad de cometer sobre un subordinado actos de agresión sexual en concurso ideal heterogéneo con un delito de agresión sexual del art. 178.1 del Código penal, a la pena, entre otras, de dos años, nueve meses y un día de prisión.
art. 219.15 LOPJ
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art.
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Full text

Sección Primera. Auto 45/2024, de 10 de mayo de 2024. Recurso de amparo 2143-2024. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2143-2024, promovido en proceso militar.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por las magistradas doña Concepción Espejel Jorquera y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga en el recurso de amparo núm. 2143-2024 promovido por don Sergio Argiz Arias contra la sentencia 4/2024, de 7 de febrero de 2024, de la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

Único.

En el recurso de amparo núm. 2143-2024 se impugna la sentencia 4/2024, de 7 de febrero, dictada por la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, frente a la sentencia pronunciada por el Tribunal Militar Territorial Primero de 23 de febrero de 2023 (sumario núm. 11-01-2019) que condenó al recurrente como autor de un delito de abuso de autoridad [art. 47 del Código penal militar (CPM)], en su modalidad de cometer sobre un subordinado actos de agresión sexual en concurso ideal heterogéneo con un delito de agresión sexual del art. 178.1 del Código penal, a la pena, entre otras, de dos años, nueve meses y un día de prisión.

Mediante escrito de 8 de mayo de 2024 el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), dado que su cónyuge ha formado parte del órgano judicial que ha dictado la sentencia de casación impugnada en el presente recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón, magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 2143-2024, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a diez de mayo de dos mil veinticuatro.