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AUTO 43/2024 ECLI:ES:TC:2024:43A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's recusal due to second-degree consanguinity with a lower court judge involved in the case.

Case Number AUTO 43/2024
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of Magistrate María Luisa Segoviano Astaburuaga from the amparo proceeding. She formally requested to withdraw due to a second-degree consanguineous relationship with a judge from the Audiencia Provincial of Palencia who confirmed the challenged resolution. The Court ruled that this familial tie constituted a valid cause for recusal under the Organic Law of the Judiciary, thereby removing her from the case.

Legislator headnote

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Art. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: A judge must recuse themselves if they maintain a second-degree consanguineous relationship with a judge or magistrate who has issued a resolution being reviewed in the amparo proceeding.

Keywords

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recusal of judge second-degree consanguinity amicus curiae Organic Law Judiciary Tribunal Constitucional parentesco consanguíneo abstención judicial

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal (LOTC)
Art. 219.15 of the Organic Law of the Judiciary (LOPJ)
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Primera. Auto 43/2024, de 9 de mayo de 2024. Recurso de amparo 522-2024. Acepta una abstención en el recurso de amparo 522-2024, promovido por don Jacinto Ntutumu Oyana en causa penal.

La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, en el recurso de amparo núm. 522-2024, interpuesto por don Jacinto Ntutumu Oyana, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 8 de marzo de 2024, don Jacinto Ntutumu Oyana, representado por el procurador de los tribunales don Alejandro Buiza Medina, presentó demanda de amparo contra la providencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2023, por la que se inadmite el recurso de casación núm. 7934-2021 interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia núm. 48/2022, de 16 de septiembre, por la que se desestima el recurso de apelación núm. 36-2022, interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Palencia 93/2022, de 14 de marzo, pronunciada en el procedimiento abreviado núm. 269-2021, dando lugar al recurso de amparo núm. 522-2024, cuya ponencia ha correspondido por turno objetivo de reparto a la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga.

2. Mediante escrito de 7 de mayo de 2024 la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga comunicó su voluntad de abstenerse en el conocimiento del presente recurso de amparo y todas sus incidencias, al concurrir la causa establecida en el art. 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), ya que mantiene parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad con el juez o magistrado que ha dictado una de las resoluciones a valorar en el presente procedimiento de amparo, ya que su hermano formó parte de la sección de la Audiencia Provincial de Palencia que confirmó en apelación la resolución impugnada en este recurso de amparo.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que la mencionada magistrada, al mantener parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad con el juez o magistrado que ha dictado una de las resoluciones a valorar en el presente procedimiento de amparo, está incursa en la causa de abstención decimoquinta del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga en el recurso de amparo núm. 522-2024 y apartarla definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a nueve de mayo de dos mil veinticuatro.