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AUTO 28/2024 ECLI:ES:TC:2024:28A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's recusal from an appeal due to prior involvement in the contested administrative case.

Case Number AUTO 28/2024
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative proceedings underlying the appeal. The applicant, a bank asset management company, filed an appeal against a Supreme Court ruling, prompting the judge to request withdrawal under Article 219.11 of the Judicial Organization Law. The court ruled that the judge's prior involvement constituted a valid cause for abstension, thereby removing him from the case.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOTC; 221.4 LOPJ; 219.11 LOPJ: A judge is legally obligated to recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial instance that issued the contested resolution.

Keywords

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judicial recusal cause for abstention prior involvement constitutional appeal conflict of interest LOPJ recusal administrative appeal

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Art. 221.4 LOPJ
Art. 219.11 LOPJ
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Tercera. Auto 28/2024, de 9 de abril de 2024. Recurso de amparo 8472-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 8472-2022, promovido en proceso contencioso-administrativo.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 8472-2022, promovido por Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 22 de diciembre de 2022 el procurador de los tribunales don José Manuel Jiménez López, en nombre y representación de Sociedad de Gestión de Activos Procedentes de la Reestructuración Bancaria, S.A., y bajo la dirección del letrado don Miró Ayats Vergés, formuló demanda de amparo contra la providencia de fecha 24 de noviembre de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 476-2022.

2. Por escrito de 9 de abril de 2024 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 8472-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a nueve de abril de dos mil veinticuatro.