Constitutional Court accepts judge's abstention in amparo proceeding due to conflict of interest under judicial law.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a judge's formal request to abstain from hearing the amparo case. The applicant, a former judicial officer, challenged administrative decisions related to her disciplinary proceedings before the Supreme Court. The court ruled that the specific statutory grounds for abstention were met, thereby removing the judge from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.15 LOPJ: A judge may be excused from participating in a case when statutory grounds for abstention exist, resulting in their definitive removal from the proceedings.
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Sección Primera. Auto 25/2024, de 22 de marzo de 2024. Recurso de amparo 2394-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2394-2022, promovido en proceso contencioso administrativo.
La Sección Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Concepción Espejel Jorquera, presidenta, y la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en el recurso de amparo núm. 2394-2022, promovido por doña Pilar Gismera Catalinas contra sentencia y providencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso ordinario 276-2020, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
Único.
En el recurso de amparo núm. 2394-2022 se impugnan la sentencia 1413/2021, de 1 de diciembre y providencia de fecha 17 de febrero de 2022, dictadas ambas por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que resuelven el recurso contencioso administrativo frente a la resolución de 25 de junio de 2020 dictada por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial que desestimó recurso de alzada núm. 365-2019 interpuesto contra la resolución de la comisión disciplinaria del Consejo de 17 de julio de 2019.
Mediante escrito de 20 de marzo de 2024 el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón comunicó a los efectos oportunos que se abstenía de intervenir en el antes indicado recurso de amparo, de conformidad con el art. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), por concurrir la causa de abstención prevista en el artículo 219.15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don Cándido Conde-Pumpido Tourón magistrado de esta Sección Primera del Tribunal Constitucional, la Sección, en virtud de lo previsto en el art. 219.15 LOPJ, supletoria de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (art. 80), estima justificada la causa de abstención formulada.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón en el recurso de amparo núm. 2394-2022, apartándole definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.