Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a formal request for recusal by a magistrate who had previously participated in the administrative proceedings. The court found that the judge's prior involvement in the contested administrative resolution created a conflict of interest under the relevant judicial law. Consequently, the magistrate was definitively removed from the constitutional appeal to ensure impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the impugned resolution.
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Sección Tercera. Auto 16/2024, de 19 de febrero de 2024. Recurso de amparo 499-2024. Acepta una abstención en el recurso de amparo 499-2024, promovido en proceso contencioso administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 499-2024, promovido por don José Martínez Rodríguez, en proceso contencioso administrativo ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 24 de enero de 2024 el procurador de los tribunales don Fernando Esteban Cid, en nombre y representación de don José Martínez Rodríguez y bajo la dirección de la letrada doña Catherine Pérez-Ruibal del Águila, formuló demanda de amparo contra el auto de 19 de diciembre de 2022 dictado por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso ordinario núm. 521-2024.
2. Por escrito de 9 de febrero de 2024 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 499-2024 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a diecinueve de febrero de dos mil veinticuatro.