Legislator Case Law & Legislation
AUTO 10/2024 ECLI:ES:TC:2024:10A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's personal abstention due to prior relationship with the opposing parliamentary authority.

Case Number AUTO 10/2024
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Dismissed

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for a judge to abstain from a specific parliamentary appeal case. The judge cited a personal relationship with the former President of the Congress of Deputies, who had previously issued the contested resolutions. The court ruled that this specific personal connection constituted a valid ground for recusal under the relevant judicial laws.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOPC; 221.4 LOPJ; 1, 14 Art. 219 LOPJ: A judge's personal relationship with the authority who previously issued the contested administrative or parliamentary act constitutes a valid cause for recusal.

Keywords

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judicial recusal personal relationship parliamentary authority abstention grounds Constitutional Court LOPJ provisions conflict of interest

Cited Legislation

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Art. 80 of the Organic Law of the Constitutional Tribunal
Art. 221.4 of the Organic Law of the Judiciary
Art. 219.1 of the Organic Law of the Judiciary
Art. 219.14 of the Organic Law of the Judiciary
artículo 219 LOPJ
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Full text

Sala Primera. Auto 10/2024, de 12 de febrero de 2024. Recurso de amparo 1209-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1209-2021, promovido en procedimiento parlamentario.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados y magistradas don Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera y doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, ha dictado, con ponencia de la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Por escrito de 5 de febrero de 2024, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo núm. 1209-2021, promovido por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra el acuerdo de la mesa del Congreso de los Diputados de 9 de febrero de 2021, por el que se desestima la petición de reconsideración planteada contra el anterior acuerdo de 13 de enero de 2021, sobre diversos aspectos relativos a la tramitación de la proposición de Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para el establecimiento del régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones.

2. La solicitud de abstención se fundamenta en la relación personal que el magistrado mantiene con quien desempeñaba, al tiempo de dictarse las resoluciones impugnadas, el cargo de presidenta del Congreso de los Diputados, y que dictó, en tal calidad, una de las resoluciones parlamentarias impugnadas.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, que se fundamenta en la relación personal del magistrado con quien desempeñaba el cargo de presidenta del Congreso de los Diputados al tiempo de dictarse las resoluciones impugnadas, de acuerdo con las causas 1 y 14 del artículo 219 LOPJ, que definen como motivos de abstención: (i) el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal (causa primera); (ii) en los procesos en que sea parte la administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1 a 9, 12, 13 y 15 de este artículo (causa decimocuarta).

Por lo expuesto, la Sala

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno en el recurso de amparo núm. 1209-2021, apartándole definitivamente del conocimiento del mismo, así como de todas sus incidencias.

Madrid, a doce de febrero de dos mil veinticuatro.