Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of Magistrate César Tolosa Tribiño from the amparo proceeding. The magistrate requested withdrawal because he previously served as a judge in the Supreme Court's administrative chamber that issued the challenged decision. The court ruled that his prior participation created a conflict of interest under Article 219.11 of the Judicial Organization Law, justifying his removal from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional amparo if they previously participated in the judicial organ that rendered the impugned resolution.
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Sección Tercera. Auto 6/2024, de 1 de febrero de 2024. Recurso de amparo 8334-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 8334-2021, promovido por la asociación Gurasos Elkartea, en proceso contencioso administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 8334-2021, promovido por la asociación Gurasos Elkartea, en proceso contencioso administrativo ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 29 de diciembre de 2021 la procuradora de los tribunales doña Ana Isabel Lobera Argüelles, en nombre y representación de la Asociación Gurasos Elkartea y bajo la dirección del letrado don Joseba Andoni Belaustegi Cuesta, formuló demanda de amparo contra la providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 4679-2021.
2. Por escrito de 31 de enero de 2024 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 8334-2021 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a uno de febrero de dos mil veinticuatro.