Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior involvement in the applicant's extradition proceedings.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of Magistrate Juan Carlos Campo Moreno from the amparo proceeding. The recusal was based on his former role as a criminal judge in the Audiencia Nacional during the extradition proceedings involving the applicant, Meihua Zhu. The court found the grounds for recusal justified because the issues in the current amparo were identical to those previously analyzed in the extradition case.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC; 221.4 LOPJ; 219.13 LOPJ: A judge is justified in recusing themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial phase of the applicant's extradition proceedings, as the grounds for the appeal coincide with those previously analyzed.
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Sección Segunda. Auto 3/2024, de 23 de enero de 2024. Recurso de amparo 7971-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7971-2023, promovido en proceso contencioso administrativo.
La Sección Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho, presidente, y la magistrada doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, en el recurso de amparo núm. 7971-2023, interpuesto por doña Meihua Zhu, contra la sentencia de 25 de octubre de 2023 dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso ordinario núm. 769-2022, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito fechado el día 18 de enero de 2024, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente de la Sección Segunda, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo núm. 7971-2023.
2. La solicitud de abstención se vincula a su participación, en su anterior condición de magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la fase judicial del procedimiento de extradición en el que se solicitaba por la República Popular China la entrega de la recurrente de amparo.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC) y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de la abstención formulada, puesto que el magistrado formó parte, en su anterior condición de magistrado de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en la fase judicial del procedimiento de extradición en el que se solicitaba por la República Popular China la entrega de la recurrente de amparo y está, por ello, incurso en la causa de abstención del párrafo 13 del art. 219 LOPJ, por ser coincidentes los motivos de impugnación en súplica, entonces analizados, y los que se plantearon al recurrir la demandante en vía contencioso- administrativa el subsiguiente acuerdo de Consejo de Ministros, así como los que fundamentan el presente recurso de amparo.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno, apartándole definitivamente del conocimiento del recurso de amparo núm. 7971-2023, así como de todas sus incidencias.
Notifíquese a las partes.
Madrid, a veintitrés de enero de dos mil veinticuatro.