Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior involvement in the administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a formal request for recusal by a judge who had previously participated in the administrative proceedings underlying the appeal. The applicant, represented by counsel, filed a constitutional protection suit against a Supreme Court ruling, prompting the judge to voluntarily withdraw from the case. The court ruled that the judge's prior involvement constituted a valid cause for abstention under the Organic Law of the Judiciary, thereby removing him from the case definitively.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial instance that issued the contested resolution is subject to the cause of abstention and must withdraw from the constitutional protection proceeding.
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Sección Tercera. Auto 688/2023, de 18 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 3343-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3343-2023, promovido en proceso contencioso administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 3343-2023, promovido por don Juan Luis Ferra Mari y otros en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 19 de mayo de 2023, la procuradora de los tribunales doña Paloma Rubio Peláez, en nombre y representación de don Juan Luis Ferra Mari y otros y bajo la dirección del letrado don Miguel Ángel Torres Colomar, formuló demanda de amparo contra providencia de la Sección Primera Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 3033-2021.
2. Por escrito de 1 de junio de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 3343-2023 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.