Constitutional Court grants a judge's recusal request due to prior involvement in the appealed administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a request for recusal by a judge who had previously participated in the administrative proceedings underlying the appeal. The judge argued that his prior role as a Supreme Court magistrate in the contested case created a conflict under Article 219.11 of the Judicial Organization Law. The court ruled that this prior involvement justified the recusal, thereby removing the judge from the constitutional appeal.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial instance that issued the contested resolution.
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Sección Tercera. Auto 686/2023, de 18 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 1617-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1617-2023, promovido en proceso contencioso administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 1617-2023, promovido por don Ismael Carbonell Pastor en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 10 de marzo de 2023, el procurador de los tribunales don Eduardo Manzanos Llorente, en nombre y representación de don Ismael Carbonell Pastor y bajo la dirección del letrado don Arturo Mollá Nicora, formuló demanda de amparo contra la providencia de 2 de noviembre de 2022 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 3159-2022 contra sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en recurso de apelación núm. 57-2020.
2. Por escrito de 13 de noviembre de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 1617-2023 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.