Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of Magistrate César Tolosa Tribiño from the amparo proceeding. The court found that the magistrate had previously participated as a judge in the Supreme Court's decision being challenged. Consequently, the magistrate was definitively removed from the case to ensure judicial impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves if they previously participated in the judicial organ that issued the resolution being challenged in the amparo proceeding.
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Sección Tercera. Auto 683/2023, de 18 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 7675-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7675-2022, promovido por Pincasa S.L., en proceso contencioso administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 7675-2022, promovido por la entidad Pincasa, S.L., en proceso contencioso administrativo ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 21 de noviembre de 2022, el procurador de los tribunales don Fernando Ruíz de Velasco Martínez de Ercilla, en nombre y representación de le entidad Pincasa, S.L., y bajo la dirección del letrado don Ángel de Martín Santiago, formuló demanda de amparo contra auto de 11 de octubre de 2022 dictado por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de queja núm. 497-2022 contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Madrid, recurso núm. 437-2021.
2. Por escrito de 13 de noviembre de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 7675-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.