Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court granted a judge's request to abstain from the amparo proceeding. The judge, who previously served on the Supreme Court's administrative chamber that issued the challenged decision, argued that his prior participation created a conflict under Article 219.11 of the Judicial Organization Law. The court accepted this justification, ruling that the judge must be removed from the case to ensure impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge is legally obligated to recuse themselves from a constitutional amparo proceeding if they previously participated in the judicial organ that rendered the impugned administrative resolution.
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Sección Tercera. Auto 679/2023, de 18 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 6294-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6294-2022, promovido en proceso contencioso administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 6294-2022, promovido por don Vicente Manuel Cano Moya en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 23 de septiembre de 2022, la procuradora de los tribunales doña Sofía Pereda Gil, en nombre y representación de don Vicente Manuel Cano Moya y bajo la dirección de la letrada doña Ana María Gamboa Monte, formuló demanda de amparo contra auto de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de queja núm. 244-2022.
2. Por escrito de 1 de junio de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 6294-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil veintitrés.