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AUTO 668/2023 ECLI:ES:TC:2023:668A AI generated

Constitutional Court rejects nullity petition against its own rulings as no such incident exists in the Organic Law.

Case Number AUTO 668/2023
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Inadmissible

Legislator summary

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The Constitutional Court rejected a petition for the nullity of proceedings filed against two of its own rulings regarding a recusal incident. The applicant argued these decisions violated effective judicial protection and impartial tribunal rights, claiming corruption in the collegial resolutions. The court held that the Organic Law of the Judiciary does not provide for a nullity incident against its resolutions, making the request procedurally impossible.

Legislator headnote

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Art. 93 LOTC; Art. 240 et seq. LOPJ: The Organic Law of the Judiciary does not contemplate an incident of nullity of proceedings against resolutions of the Constitutional Court, as specific remedies exist and the nullity incident is reserved for ordinary courts to preserve the subsidiarity of the amparo remedy.

Keywords

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incident of nullity Constitutional Court procedural inadmissibility subsidiarity of amparo Organic Law Judiciary

Cited Legislation

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Art. 93 LOTC
Art. 240 et seq. LOPJ
80 LOTC la aplicación frente a las resoluciones de este tribunal del incidente de nulidad de actuaciones regulado en los arts. 240 y ss.
Art. 24.2 CE
80 LOTC la aplicación frente a las resoluciones de este tribunal del incidente de nulidad de actuaciones regulado en los arts. 240 y ss.
Art. 217 LOPJ
art. 24.2 CE
80 LOTC la aplicación frente a las resoluciones de este tribunal del incidente de nulidad de actuaciones regulado en los arts. 240 y ss.
art. 80 LOTC
art. 93 LOTC

Cited Case Law

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ATC 263/2023
Constitutional Court rejects nullity request against its own final ruling due to res judicata and lack of legal remedy.
ATC 46/2010
Constitutional Court dismisses appeal against refusal to admit procedural nullity incident due to lack of legal basis.
AATC 46/1998
93 LOTC’ (ATC 46/2010, de 14 de abril, FJ 2; y previamente los AATC 46/1998, de 24 de febrero, FJ 1; 275/2007, de 7 de junio, FJ 1; 276/2007, de 7 de junio, FJ 1, y 277/2007, de 7 de junio, FJ 1)”.
ATC 275/2007
Constitutional Court dismisses nullity request and upholds amparo inadmissibility due to unexhausted judicial remedies.
ATC 276/2007
Constitutional court dismisses nullity request and upholds amparo inadmissibility due to unexhausted judicial remedies.
ATC 277/2007
Constitutional court dismisses nullity request and upholds inadmissibility due to exhaustion of judicial remedies.
AATC 487/2023
Inadmite la petición de nulidad de actuaciones en relación con los AATC 487/2023 y 488/2023, de 24 de octubre, dictados en incidente de recusación en el recurso de amparo 4811-2023, promovido por don Antonio López Navidad, en proceso contencioso-administrativo.
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Full text

Pleno. Auto 668/2023, de 12 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 4811-2023. Inadmite la petición de nulidad de actuaciones en relación con los AATC 487/2023 y 488/2023, de 24 de octubre, dictados en incidente de recusación en el recurso de amparo 4811-2023, promovido por don Antonio López Navidad, en proceso contencioso-administrativo.

El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, don César Tolosa Tribiño, don Juan Carlos Campo Moreno y doña Laura Díez Bueso, en el incidente de recusación del recurso de amparo núm. 4811-2023, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. El 14 de noviembre de 2023, el procurador de los tribunales don Guzmán de la Villa de la Serna, actuando en nombre y representación de don Antonio López Navidad, presentó en el registro general de este tribunal un escrito promoviendo un “incidente excepcional de nulidad de actuaciones” contra dos autos de fecha 24 de octubre de 2023 dictados por el Pleno de este tribunal con ocasión del incidente de recusación promovido en el recurso de amparo núm. 4811-2023, uno de ellos rechazando la revisión de la diligencia de ordenación de 5 de septiembre de 2023 por la que se designaba ponente para el incidente de recusación, y otro por el que se acordaba la inadmisión a trámite del referido incidente.

2. La petición anulatoria se promueve por el recurrente de amparo en el recurso núm. 4811-2023 y promotor del incidente de recusación por los siguientes motivos: (i) en relación con el auto que rechazaba la revisión de la diligencia de ordenación, por la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, ya que la designación de ponente sería contraria al art. 217 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ); (ii) en relación con el auto de inadmisión del incidente de recusación, por vulneración del derecho a un tribunal con todas las garantías e imparcial (art. 24.2 CE) ya que se considera que dicha resolución es nula pues “[n]o se requiere esfuerzo intelectual alguno para evidenciar la concurrencia de los tres criterios de corrupción de las cuatro resoluciones colegiadas”.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Como señala el ATC 263/2023, de 23 de mayo, “nuestra Ley Orgánica no contempla el incidente de nulidad de actuaciones entre los medios impugnatorios que pueden promoverse contra las resoluciones de este tribunal. Y ‘existiendo en la LOTC previsiones explícitas y específicas sobre los recursos o medios impugnatorios frente a las resoluciones dictadas por este tribunal, no es posible entrar a debatir siquiera la aplicación de reglas extrañas a las misma ni, más en concreto, es posible amparar en la regla de supletoriedad del art. 80 LOTC la aplicación frente a las resoluciones de este tribunal del incidente de nulidad de actuaciones regulado en los arts. 240 y ss. LOPJ, ya que dicha aplicación vendría a contradecir el tenor explícito e indubitado de las previsiones de la LOTC, en particular, en lo que aquí interesa, de lo dispuesto en el art. 93 LOTC’ (ATC 46/2010, de 14 de abril, FJ 2; y previamente los AATC 46/1998, de 24 de febrero, FJ 1; 275/2007, de 7 de junio, FJ 1; 276/2007, de 7 de junio, FJ 1, y 277/2007, de 7 de junio, FJ 1)”.

Como también señala el citado ATC 263/2023, “[e]stas consideraciones se han visto reforzadas tras la reforma del art. 241.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial llevada a cabo por la Ley Orgánica 6/2007, de 24 de mayo, que ha configurado el incidente de nulidad de actuaciones como un instrumento procesal destinado a reparar lesiones de cualquier derecho fundamental causadas por órganos judiciales que no puedan ser remediadas a través de los recursos ordinarios o extraordinarios previstos por la ley. Importa recalcar que se trata de un cauce de reparación de eventuales vulneraciones de derechos fundamentales ocasionadas exclusivamente por los jueces o tribunales ordinarios, y cuya solución se encomienda a la propia jurisdicción ordinaria, con el fin de preservar la subsidiariedad del recurso de amparo. Es por ello que de lege data este cauce impugnatorio no tiene acomodo frente a resoluciones de fondo emanadas de un tribunal configurado como supremo intérprete de la Constitución y órgano jurisdiccional superior en materia de garantías constitucionales”.

El incidente de nulidad de actuaciones promovido ha de ser, por ello, inadmitido a trámite.

Por lo expuesto, el Pleno

ACUERDA

Inadmitir la petición de nulidad de actuaciones.

Madrid, a doce de diciembre de dos mil veintitrés.