Constitutional Court grants abstention to judge due to personal relationship with parliamentary authority involved in case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court granted a request for abstention by a judge due to a personal relationship with the parliamentary authority involved in the case. The judge, who had previously served as President of the Congress of Deputies, requested non-participation because he was involved in the disputed resolutions. The court found this relationship constituted a valid cause for recusal under the relevant judicial laws.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 Ley Orgánica del Tribunal Constitucional; 221.4 LOPJ: A judge must abstain from a case if they have a personal relationship with the administrative authority that issued the contested act.
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Pleno. Auto 664/2023, de 12 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 843-2021. Acepta una abstención en el recurso de amparo 843-2021, promovido en procedimiento parlamentario.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por el magistrado don Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y las magistradas y magistrados doña Inmaculada Montalbán Huertas, don Ricardo Enríquez Sancho, doña María Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, doña Concepción Espejel Jorquera, doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, don César Tolosa Tribiño, y doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 843-2021 en procedimiento parlamentario, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Por escrito fechado el día 22 de noviembre de 2023, el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno comunicó al señor presidente, a los efectos oportunos, su voluntad de abstenerse de intervenir en el conocimiento del recurso de amparo núm. 843-2021, promovido por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso contra el acuerdo de la señora presidenta del Congreso de los Diputados de 4 de febrero de 2021 y el acuerdo de la mesa del Congreso de los Diputados de 9 de febrero de 2021.
2. La solicitud de abstención se fundamenta en la relación personal que el magistrado mantiene con quien desempeñaba, al tiempo de dictarse las resoluciones impugnadas, el cargo de presidenta del Congreso de los Diputados, y que dictó, en tal calidad, una de las resoluciones parlamentarias impugnadas.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Visto el contenido de la comunicación efectuada por el magistrado don Juan Carlos Campo, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), se estima justificada la causa de abstención formulada, que se fundamenta en la relación personal del magistrado con quien desempeñaba el cargo de presidenta del Congreso de los Diputados al tiempo de dictarse las resoluciones impugnadas, de acuerdo con las causas 1 y 14 de la LOPJ, que definen como motivo de abstención: el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del cuarto grado con las partes o el representante del Ministerio Fiscal (causa 1); en los procesos en que sea parte la administración pública, encontrarse el juez o magistrado con la autoridad o funcionario que hubiese dictado el acto o informado respecto del mismo o realizado el hecho por razón de los cuales se sigue el proceso en alguna de las circunstancias mencionadas en las causas 1 a 9, 12 y 13 de este artículo (causa 14).
Por lo expuesto, el Pleno
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno en el recurso de amparo núm. 843-2021, apartándole definitivamente del conocimiento del mismo, así como de todas sus incidencias.
Madrid, a doce de diciembre de dos mil veintitrés.