Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative resolution.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative resolution under review. The applicant, José Segura Vargas, filed an appeal against a Supreme Court decision, prompting the current judge to request withdrawal based on potential bias. The court ruled that the judge's prior involvement in the contested case legally justified his abstention under the relevant judicial code.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves if they previously participated in the judicial organ that issued the resolution being appealed in a constitutional appeal.
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Sección Tercera. Auto 658/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 7807-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7807-2022, promovido en proceso contencioso administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 7807-2022, promovido por don José Segura Vargas en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 24 de noviembre de 2022 la procuradora de los tribunales doña Ana Villa Ruano, en nombre y representación de don José Segura Vargas y bajo la dirección de la letrada doña María del Carmen Duro López, interpuso demanda de amparo contra la providencia de 5 de octubre de 2022, dictada por la Sección Primera de la Sala de Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación 2492-2021, resolución objeto del presente recurso de amparo núm. 7807-2022.
2. Por escrito de 5 de junio de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 7807-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a once de diciembre de dos mil veintitrés.