Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative proceedings underlying the amparo claim. The applicant, Rocío Castillo Gómez, sought protection against a Supreme Court ruling, while the judge, César Tolosa Tribiño, requested withdrawal citing his prior role in the same case. The court ruled that the judge's previous involvement created a conflict of interest under Article 219.11 of the Judicial Organization Law, necessitating his removal from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from an amparo proceeding if they previously participated in the judicial instance that issued the contested resolution.
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Sección Tercera. Auto 656/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 7281-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7281-2022, promovido en proceso contencioso administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 7281-2022, promovido por doña Rocío Castillo Gómez en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el 7 de noviembre de 2022, la procuradora de los tribunales doña María Soledad Castañeda González, en nombre y representación de doña Rocío Castillo Gómez y bajo la dirección del letrado don Lorenzo Guirado Galiana, interpuso demanda de amparo contra la providencia de 27 de octubre de 2022 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 2652-2022.
2. Por escrito de 5 de junio de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 7281-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a once de diciembre de dos mil veintitrés.