Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative resolution.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a recusal request by a judge who had previously participated in the administrative resolution under review. The applicant, Avícola Casas, S.C., filed an appeal against a Supreme Court decision, and the judge argued his prior role created a conflict under Article 219.11 of the Judicial Organization Law. The court ruled that the judge's involvement in the original contested act justified his removal from the constitutional appeal to ensure impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge is subject to recusal when they previously participated in the judicial organ that issued the resolution being appealed in a constitutional protection proceeding.
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Sección Tercera. Auto 651/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 6385-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 6385-2022, promovido en proceso contencioso administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 6385-2022, promovido por la entidad Avícola Casas, S.C., en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 28 de septiembre de 2022, la procuradora de los tribunales doña María Dolores Corredoira Lidor, en nombre y representación de la entidad Avícola Casas, S.C., y bajo la dirección del letrado don Celestino Muinelo Voces, formuló demanda de amparo contra la providencia de 13 de julio de 2022 dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 3653-2022, resolución objeto del presente recurso de amparo núm. 6385-2022.
2. Por escrito de 12 de junio de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 6385-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a once de diciembre de dos mil veintitrés.