Constitutional Court grants judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative resolution.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a judge's request to recuse himself from a constitutional protection appeal. The applicant, Jorge Luis Gutiérrez Velásquez, challenged a Supreme Court administrative ruling, which was later reviewed by the Tribunal Constitucional. The court ruled that the judge, César Tolosa Tribiño, must abstain because he previously participated in the Supreme Court section that issued the impugned decision.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTT; Art. 219.11 LOPJ: A judge must abstain from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial organ that issued the resolution being challenged.
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Sección Tercera. Auto 648/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 5561-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 5561-2022, promovido en proceso contencioso administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 5561-2022, promovido por don Jorge Luis Gutiérrez Velásquez en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 27 de julio de 2022, la procuradora de los tribunales doña María Elena Juanas Fabeiro, en nombre y representación de don Jorge Luis Gutiérrez Velásquez y bajo la dirección del letrado don José Manuel Beltrán Cristóbal, interpuso demanda de amparo contra la providencia de 28 de junio de 2022, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el recurso de queja núm. 217-2022, resolución objeto del presente recurso de amparo núm. 5561-2022.
2. Por escrito de 5 de junio de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 5561-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a once de diciembre de dos mil veintitrés.