Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior involvement in the administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative proceedings underlying the amparo claim. The applicant, Jacques Hachuel Moreno, filed an amparo against Supreme Court rulings, while the specific judge, César Tolosa Tribiño, requested to abstain citing his prior role in the contested case. The Court ruled that this prior involvement constituted a valid cause for recusal under the relevant judicial law, thereby removing the judge from the case.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTT; 219.11 LOPJ: A judge is legally obligated to recuse themselves if they previously participated in the judicial instance that issued the resolution being challenged in the amparo proceeding.
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Sección Tercera. Auto 641/2023, de 11 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 1782-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 1782-2022, promovido en proceso contencioso administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 1782-2022, promovido por don Jacques Hachuel Moreno, en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 15 de marzo de 2022, la procuradora de los tribunales doña Mónica de la Paloma Fente Delgado, en nombre y representación de don Jacques Hachuel Moreno y bajo la dirección del letrado don José Luis Mazón Costa, formuló demanda de amparo contra las providencias de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de casación núm. 6289-2021.
2. Por escrito de 12 de junio de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 1782-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a once de diciembre de dos mil veintitrés.