Constitutional Court accepts judge's recusal due to prior involvement in the contested administrative resolution.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative resolution being challenged. The applicant sought protection against the Supreme Court's decision, while the recusing judge argued that his prior role created a conflict under Article 219.11 of the Judicial Organization Law. The Court ruled that the judge's involvement in the original instance justified his removal from the constitutional review to ensure impartiality.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge who participated in the judicial organ that issued the resolution under review is subject to recusal in the constitutional appeal to guarantee impartiality.
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Sección Tercera. Auto 636/2023, de 4 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 3293-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3293-2023, promovido en proceso contencioso administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 3293-2023, promovido por doña María Gemma Jiménez Jiménez y otros en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 18 de mayo de 2023, el procurador de los tribunales don José María Ruiz de la Cuesta Vacas, en nombre y representación de doña María Gemma Jiménez Jiménez y otros y bajo la dirección del letrado don Francisco Javier Araúz de Robles Dávila, formuló demanda de amparo contra el auto de 10 de noviembre de 2022 de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de queja núm. 351-2022.
2. Por escrito de 5 de junio de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 3293-2023 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.