Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior involvement in the administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a judge's request to recuse himself from a constitutional appeal regarding an administrative decision. The applicant, José Antonio Martín Rodríguez, filed the appeal against a Supreme Court ruling, while the judge, César Tolosa Tribiño, had previously participated in that same administrative case. The court ruled that the judge's prior involvement constituted a valid cause for abstention under the Organic Law of the Judiciary.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional appeal if they previously participated in the judicial instance that issued the contested resolution.
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Sección Tercera. Auto 634/2023, de 4 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 3210-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 3210-2023, promovido en proceso contencioso administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 3210-2023, promovido por don José Antonio Martín Rodríguez en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 16 de mayo de 2023, el procurador de los tribunales don José María Ruiz de la Cuesta Vacas, en nombre y representación de don José Antonio Martín Rodríguez y bajo la dirección del letrado don Francisco Javier Araúz de Robles Dávila, formuló demanda de amparo contra auto y providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de queja núm. 270-2022.
2. Por escrito de 12 de junio de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 3210-2023 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a cuatro de diciembre de dos mil veintitrés.