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AUTO 617/2023 ECLI:ES:TC:2023:617A AI generated

Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior involvement in the administrative case.

Case Number AUTO 617/2023
Court / Authority
Jurisdiction Spain (ES)
Decision Date
Outcome Allowed / Granted

Legislator summary

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The Constitutional Court accepted a formal request for recusal by a judge who had previously participated in the administrative proceedings. The applicant, Pelayo Engonga Micha Mbang, filed an amparo against a Supreme Court ruling, prompting the judge to cite Article 219.11 of the Judicial Organization Law as grounds for abstention. The court ruled that the judge's prior involvement in the contested administrative instance created a conflict of interest requiring his removal from the constitutional review.

Legislator headnote

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Arts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from a constitutional amparo if they previously participated in the judicial organ that issued the impugned resolution.

Keywords

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recusal of judge conflict of interest amparo procedure administrative litigation judicial impartiality

Cited Legislation

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Art. 80 LOTC
Art. 219.11 LOPJ
Art. 221.4 LOPJ
art. 219 LOPJ
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Full text

Sección Tercera. Auto 617/2023, de 1 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 7934-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 7934-2022, promovido en proceso contencioso administrativo.

La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 7934-2022, promovido por don Pelayo Engonga Micha Mbang en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente

AUTO

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 30 de noviembre de 2022 el procurador de los tribunales don Sergio Cabezas Llamas, en nombre y representación de don Pelayo Engonga Micha Mbang y bajo la dirección de la letrada doña María Teresa Costero López, formuló demanda de amparo contra providencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 6205-2022.

2. Por escrito de 29 de mayo de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.

II. Fundamentos jurídicos

Único.

Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.

Por lo expuesto, la Sección

ACUERDA

Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 7934-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.

Madrid, a uno de diciembre de dos mil veintitrés.