Constitutional Court accepts a judge's recusal due to prior involvement in the appealed administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of Magistrate César Tolosa Tribiño from the amparo proceeding. The magistrate requested withdrawal because he previously served as a judge in the Supreme Court that issued the contested administrative resolution. The Court ruled that his prior participation in the lower instance created a conflict of interest under Article 219.11 of the Judicial Organization Law.
Legislator headnote
AI generatedArts. 80 LOTC; 219.11 LOPJ: A judge is legally obligated to recuse themselves from a constitutional amparo if they previously participated in the judicial organ that rendered the challenged administrative decision.
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Sección Tercera. Auto 608/2023, de 1 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 4403-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4403-2022, promovido en proceso contencioso administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 4403-2022, promovido por don Harmesk Kumar en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 20 de junio de 2022 la procuradora de los tribunales doña Ruth María Oterino Sánchez, en nombre y representación de don Harmesk Kumar y bajo la dirección del letrado don Víctor Blázquez García de la Serna, formuló demanda de amparo contra la providencia de 15 de junio de 2022, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 976-2022 contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en recurso de apelación núm. 395-2020.
2. Por escrito de 29 de mayo de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 4403-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a uno de diciembre de dos mil veintitrés.