Constitutional Court grants a judge's recusal due to prior involvement in the appealed administrative case.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted the recusal of a judge who had previously participated in the administrative proceedings underlying the amparo appeal. The applicant, Anderson Jean Pierre Rodríguez Caballero, filed the amparo against a Supreme Court cassation ruling, while the judge, César Tolosa Tribiño, requested withdrawal citing his prior role in the contested case. The court ruled that the judge's earlier involvement created a conflict of interest under Article 219.11 of the Judicial Organization Law, necessitating his removal from the case.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTC; Art. 219.11 LOPJ: A judge must recuse themselves from an amparo appeal if they previously participated in the judicial instance that issued the contested resolution.
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Sección Tercera. Auto 607/2023, de 1 de diciembre de 2023. Recurso de amparo 4177-2022. Acepta una abstención en el recurso de amparo 4177-2022, promovido en proceso contencioso administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 4177-2022, promovido por don Anderson Jean Pierre Rodríguez Caballero en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 12 de junio de 2022 la procuradora de los tribunales doña Lourdes Íñigo Rodríguez, en nombre y representación de don Anderson Jean Pierre Rodríguez Caballero y bajo la dirección de la letrada doña Rosa María Sanz Carrasco, formuló demanda de amparo contra providencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en recurso de casación núm. 8168-2021.
2. Por escrito de 29 de mayo de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 4177-2022 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a uno de diciembre de dos mil veintitrés.