Constitutional Court grants abstention to judge who previously participated in the contested administrative ruling.
Legislator summary
AI generatedThe Constitutional Court accepted a request for a judge's abstention in an amparo proceeding against a Supreme Court administrative decision. The applicant argued that the judge had previously participated in the original case, violating impartiality requirements. The court ruled that the statutory cause for abstention was met due to the judge's prior involvement in the contested resolution.
Legislator headnote
AI generatedArt. 80 LOTT; Art. 219.11 LOPJ: A judge who previously participated in the judicial organ that issued the contested resolution is subject to the cause of abstention and must be removed from the amparo proceeding.
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Sección Tercera. Auto 596/2023, de 16 de noviembre de 2023. Recurso de amparo 2747-2023. Acepta una abstención en el recurso de amparo 2747-2023, promovido en proceso contencioso-administrativo.
La Sección Tercera del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y la magistrada doña Laura Díez Bueso, en el recurso de amparo núm. 2747-2023, promovido por la Asociación Cardenal Albornoz en proceso contencioso administrativo, ha dictado el siguiente
AUTO
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 25 de abril de 2023, el procurador de los tribunales don Arturo Romero Ballester, en nombre y representación de la Asociación Cardenal Albornoz y bajo la dirección del letrado don José Antonio García-Trevijano Garnica, formuló demanda de amparo contra la providencia y auto de la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en recurso ordinario núm. 85-2022.
2. Por escrito de 8 de mayo de 2023 el magistrado don César Tolosa Tribiño manifestó su voluntad de abstenerse en el presente recurso de amparo y todas sus incidencias, por entender que concurría la causa establecida en el artículo 219.11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), al haber intervenido en la instancia anterior, toda vez que formó parte en su condición de magistrado de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que dictó la resolución impugnada.
II. Fundamentos jurídicos
Único.
Vista la comunicación efectuada por don César Tolosa Tribiño, magistrado de este tribunal, en virtud de lo previsto en los arts. 80 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y 221.4 LOPJ, se estima justificada la causa de abstención formulada, puesto que el mencionado magistrado, en atención a haber formado parte del órgano judicial que dictó la resolución impugnada en amparo, está incurso en la causa de abstención del párrafo 11 del art. 219 LOPJ.
Por lo expuesto, la Sección
ACUERDA
Estimar justificada la abstención formulada por el magistrado don César Tolosa Tribiño en el recurso de amparo núm. 2747-2023 y apartarle definitivamente del conocimiento del referido recurso y de todas sus incidencias.
Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés.